Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género. Es integrante de la Red de Politólogas.
Chilpancingo, Gro.
Es común que una vez que inicia el proceso electoral aparezcan en los medios impresos y las redes digitales diversas encuestas o sondeos de opinión relativas a las preferencias electorales sobre ciertos candidatos o candidatas o partidos políticos. Es común también que, sin reflexionarlo, las y los usuarios reproduzcan dichas encuestas o sondeos, sin verificar si realmente los resultados contenidos en ellas son producto de un ejercicio serio y profesional.
A partir de la reforma electoral del año 2014, bajo el Sistema Nacional de Elecciones, es atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) expedir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de encuestas o sondeos de opinión y conteos rápidos.
Es en el Reglamento de Elecciones donde se establecen las disposiciones aplicables para las personas físicas y morales que realicen, o bien, que publiquen encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos, cuyo objetivo sea dar a conocer preferencias o tendencias electorales durante los procesos electorales federales y locales.
Al respecto, dicho Reglamento establece que las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, cuya publicación se realice desde el inicio del proceso electoral federal o local correspondiente, hasta tres días antes de la celebración de la jornada electoral respectiva, deberán entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Electoral Local, según se trate de una elección federal o local o si se trata de una misma encuesta que arroje resultados sobre elecciones federales y locales, el estudio completo deberá entregarse a ambos.
Además, la publicación de la encuesta o sondeo de opinión deberá identificar y diferenciar, en la publicación misma, a los actores siguientes: a) Nombre completo, denominación social y logotipo de la persona física o moral que: I. Patrocinó o pagó la encuesta o sondeo; II. Llevó a cabo la encuesta o sondeo, y III. Solicitó, ordenó o pagó su publicación o difusión.
Así también, la publicación deberá contener las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información; la población objetivo y el tamaño de la muestra; las preguntas de la encuesta; la frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista; señalar si el reporte de resultados contiene estimaciones de resultados, modelo de probables votantes o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta; indicar clara y explícitamente el método de recolección de la información, esto es, si se realizó mediante entrevistas directas en vivienda o a través de otro mecanismo, o bien, si se utilizó un esquema mixto, y la calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra.
El incumplimiento de estas obligaciones es considerada una infracción y en consecuencia sujeta a sanciones.
Por ello, la próxima vez que usted lea una encuesta o quiera reproducirla le sugiero verifique si ha cumplido con los requisitos que la ley exige, no solo para verificar su confiabilidad sino para que no incurrir en una infracción.