Ordena TEE a los 80 ayuntamientos garantizar la paridad en elección de comisarías

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobó este jueves una resolución con la que ordena a los 80 ayuntamientos de la entidad considerar el principio de paridad de género en las bases de sus convocatorias para la elección de comisarias.

La propuesta fue presentada por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien resolvió un juicio electoral ciudadano promovido por la ciudadana Susana Ortíz Puga en contra de la elección de comisaría en la comunidad de Pololcingo, perteneciente a Huitzuco.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el 7 de agosto pasado el ayuntamiento de ese municipio emitió la convocatoria correspondiente para la elección de Pololcingo; y el 30 de ese mismo mes se llevó a cabo la contienda de la que resultó ganadora la planilla integrada por Gilberto González Castro, Rosa Ávila Madrid, Jorge Castrejón Taboada y Ulises Román Román, resultados que fueron validados por el ayuntamiento el 2 de septiembre.

Un día después Susana Ortíz presentó un juicio electoral ciudadano en contra de la elección, argumentando no se le permitió formar parte de las planillas uno y dos, y se hizo caso omiso a su inconformidad y solicitud de modificar la integración de la primera de éstas porque no se respetaba en su postulación el principio de paridad de género.

Además indicó que la elección se realizó sin respetar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución como son de no discriminación e igualdad, y que se violentó su derecho político de ser votada, por lo que demandó la revocación de la validez de los resultados.

Al respecto, la magistrada Alma Delia Eugenio determinó que es infundado el agravio de que se violentó el derecho de ser votada de la denunciante, toda vez que no existe constancia, indicio o evidencia de tal situación.

Por lo que hace a la presunta violación del principio de paridad de género, la ponencia también lo consideró infundado, pues si bien reconoció que el principio de paridad es aplicable en la elección de las comisarias, también debe considerarse que los elementos o reglas para su cumplimiento aún no son incorporados en la ley.

Precisó que aunque ello no impediría la aplicación del principio de paridad por parte del ayuntamiento a través de su facultad reglamentaria, sólo pueden establecer las medidas necesarias para hacer efectivas las acciones afirmativas cuando sea antes del inicio del proceso de registro y del día de la celebración de la asamblea de la elección.

“En ese tenor, esta autoridad jurisdiccional advierte que ni en la convocatoria, ni el acta de acuerdos aprobada por la asamblea se dispuso como regla que las planillas tendrían que estar conformadas con paridad de género, razón por la cual, al no establecerse esta norma reglamentaria con oportunidad, esto es, antes del registro y de la elección misma, no era exigible para las y los vecinos su observancia al momento de presentar el registro de su planilla, razón por la cual, demandar su cumplimiento después de la elección atentaría contra los principios de certeza y seguridad jurídica”.

Ante esa situación, la ponencia del caso propuso declarar infundados los agravios planteados por la denunciante, sentencia que fue aprobada por unanimidad de votos.

En la misma resolución Eugenio Alcaraz propuso aplicar una medida de reparación integral a fin de que se optimice el principio de paridad de género en armonía con los principios de certeza y seguridad jurídica en la elección de las comisarías, esto al no existir normas o reglas que hagan factible su observancia.

Por ello se ordenó a los 80 municipios del estado incorporar en las bases de las convocatorias que expidan para la elección de sus comisarías municipales, así como en los acuerdos que se tomen para el desarrollo de la elección, la obligación del registro paritario de la planilla y, consecuentemente, la integración paritaria de la comisaría.

“Con el fin de evitar que para cumplir con la paridad se registre siempre a una mujer en la comisaría suplente, posición en la cual tiene mínimas posibilidades de acceder al ejercicio de las funciones del cargo de comisario, se ordena a los 80 Ayuntamientos del Estado de Guerrero, incorporen la adopción de acciones afirmativas que eviten que en cada proceso electivo de la comisaría municipal de la comunidad, se registré en la comisaría suplente a una mujer”.

Una de las soluciones que plantea el TEE es que si en una elección resulta electo comisario un hombre, en el siguiente proceso el nombramiento debe recaer en una mujer, y así sucesivamente en cada periodo electivo.

Sobre este ordenamiento, el magistrado Ramón Ramos Piedra emitió un voto concurrente en contra, pues lo consideró incongruente toda vez que los agravios que planteó la denunciante fueron declarados infundados en el mismo proyecto de sentencia.

Precisó que, en todo caso, los agravios debieron declararse fundados pero inoperantes, lo que permitiría justificar el alcance de la resolución a los ayuntamientos.

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