Determina TEE que Pablo Sandoval no infringió la ley con espectaculares

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró inexistente la presunta infracción de promoción de imagen con la intención de obtener la candidatura a gobernador por Morena, de la que fue acusado el diputado local con licencia y exdelegado del gobierno federal, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros.

En la sesión que celebró este martes el órgano jurisdiccional, fue resuelto el procedimiento especial sancionador que interpuso Sergio Montes Carrillo en contra de Sandoval Ballesteros, por los espectaculares instalados en diferentes municipios de Guerrero con el rostro y nombre del exfuncionario federal, y la frase “Guerrero encabezará la transformación del país”.

Al respecto, la ponencia de la magistrada, Hilda Rosa Delgado Brito, dio a conocer que se verificó la existencia de 26 espectaculares en los municipios de Chilpancingo, Acapulco, Zihuatanejo, Coyuca de Benítez, Ometepec, Taxco, Igualapa y Florencio Villarreal.

Refirió también que la publicidad denunciada fue contratada por la persona moral denominada Pretextos Comunicación S.A. de C.V., editora de la revista 99 grados, hecho que fue informado por el administrador y representante legal de esa empresa.

“Conforme al análisis de la citada publicidad, en el proyecto se concluye que la frase “Guerrero encabezará la transformación del país”, únicamente evidencia la opinión del emisor del mensaje respecto a quien encabezará la transformación del país, sin que se observe algún propósito de llamamiento al voto, la presentación de alguna plataforma electoral o algún otro elemento que pudiese considerarse que afecte la equidad en la contienda electoral”.

La ponencia señaló que la frase se limita a presentar una opinión “que no puede estar sujeta a un análisis sobre su veracidad al contar con juicio especulativo sobre un tema de interés social”, además advirtió que dicha expresión no contiene referentes directas y explícitas hacia alguna contienda electoral, en específico la de gobernador del estado o de Morena.

Por ello, el Tribunal determinó que la frase utilizada en los espectaculares no cumple con el estándar para considerarla como un acto anticipada de precampaña o campaña electoral, ni revela la intención de llamar a votar o pedir el voto a favor o en contra de una persona o partido político para contender en el proceso electoral.

“Ni se advierte la finalidad de promover u obtener la postulación de una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, circunstancia que resulta suficiente para exonerar al presunto infractor y determinar que la misma se considera inexistente”.

Respecto a las medidas cautelares decretadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), que le ordenó a la revista retirar la publicidad, la ponencia ordenó devolver el expediente a esa autoridad para los efectos procedentes.

La propuesta de Hilda Rosa Delgado fue votada a favor por unanimidad de votos, y sólo contó con un voto concurrente de la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, quien dijo que compartía la resolución presentaba pero con otros argumentos, y refirió que la revista no cumplió con el retiro de la publicidad pese a que le fue ordenado por el IEPC.

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