La comunidad LGBTTTI y la lucha por el matrimonio igualitario

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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Hace unos días causó polémica la información difundida en diversos medios de comunicación, relativa la postura del Papa Francisco, sobre el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, que se atribuye al documental ‘Francesco’, del director ruso Evgeny Afineevsky, que de manera mediática la califican a favor.

Sobre este tema, precisamente ayer el Congreso de Guerrero se opuso a legislar en relación a los matrimonios igualitarios, con lo cual desconoce los avances y la trascendencia que entrañó la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, sobre todo en su artículo 1° que reposiciona a la persona como el eje fundamental de la protección por parte del poder público y del respeto, protección y garantía de los derechos humanos, que son el centro y finalidad de toda actuación del Estado.

Esa reforma permitió incluir por primera vez en la Constitución, en el quinto párrafo del citado precepto que, queda prohibida toda discriminación motivada por las “preferencias sexuales”, aunque el término más ampliamente utilizado en el derecho internacional y desde el punto de vista conceptual es “orientación” sexual; actuando el Congreso en forma contraria a los estándares internacionales de igualdad y no discriminación hacia parejas integradas por personas del mismo sexo unidas en matrimonio o en concubinato.

A pesar de que los legisladores guerrerenses no están a la altura de la responsabilidad de Estado que les tocó afrontar, hay avances irreversibles en nuestro país, atendiendo al principio de igualdad jurídica por el que todas las personas -independientemente de su orientación sexual- deben tener garantizado su derecho a contraer matrimonio en igualdad de condiciones, y desde luego que en esta categoría se deben ubicar a dos personas que deseen contraer matrimonio, sean del mismo o de diferente sexo, lo que en actualidad se le ha denominado derecho al matrimonio igualitario.

En gran medida los avances se deben a los movimientos sociales del colectivo LGBTTTI por el reconocimiento de sus derechos, lo que ha incidido en una incipiente armonización legislativa, sobre todo para reconocer sus derechos civiles y de seguridad social de los que no se hacía mención en la ley; por cierto, es oportuno mencionar que el acrónimo LGBTTTI está en evolución, ha sido acuñado recientemente para hacer referencia a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e Intersexuales, cuya lucha se ha gestado en escenarios adversos, incluso en la actualidad existen 8 países donde legalmente se persigue a las personas homosexuales y hasta se les puede condenar a muerte por este motivo; en contrapartida solo en 26 países en su legislación interna se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sin duda hay resistencias en algunos estados como Guerrero, con criterios aldeanos para no avanzar y adecuar su legislación, y no reconocer el derecho al matrimonio igualitario al no estar incorporado en su codificación civil y familiar, la cual aún recoge la definición normativa anacrónica de matrimonio y que tiene como fin la procreación, la perpetuación de la especie o la reproducción y la enunciación exclusiva de los sujetos susceptibles de acceder al matrimonio; es decir, un hombre y una mujer; con lo cual se excluye a las personas LGBTTTI de este derecho, ocasionando con ello discriminación.

En el caso de Guerrero la legislación incorpora disposiciones que son discriminatorias, pues el Código Civil hace alusión únicamente al matrimonio entre parejas heterosexuales al referirse a la unión: -hombre y mujer, marido y mujer, varón y mujer- con lo cual se restringe el derecho al matrimonio igualitario, disposiciones contrarias a los criterios definidos por tribunales nacionales e internacionales, al igual que la estipulación referida a la perpetuación de la especie como un fin del matrimonio, términos que deben eliminarse; de no adecuarse la legislación, corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación enmendarle la plana al Congreso de Guerrero y declarar la invalidez de los artículos que en las leyes locales restringían el derecho al matrimonio igualitario a las personas LGBTTTI, a través de las acciones de inconstitucionalidad que se sometan a su consideración; puesto que en esos casos ha resuelto que, debe entenderse que el matrimonio involucra a dos personas del mismo o de diferente sexo y es ahí donde debe centrarse la técnica legislativa.

Pero, ¿qué necesidad hay que de fuera nos digan lo que debemos hacer en Guerrero para erradicar disposiciones que propician discriminación y son contrarias a la Constitución Federal? Ya ni la Conferencia del Episcopado Mexicano se contrapone a la armonización legislativa en este rubro, al señalar que “las leyes civiles las determinan los gobiernos, no la Iglesia católica. Lo que siempre hemos pedido es que las leyes cuiden los derechos de cada persona, sin meternos nosotros en la institución que debe ser creada o no por las autoridades civiles”, lo cual es acorde a un estado laico.

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