Ordena TEE a CNHJ de Morena resolver nuevamente queja contra Marcial Rodríguez

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justica (CNHJ) de Morena con la que ese órgano partidario desechó una queja interpuesta contra el secretario General del partido en Guerrero, Marcial Rodríguez Saldaña, en la que se le acusa de usurpar funciones.

También le ordenó que emita un nuevo resolutivo que “sustancie, estudie y resuelva de forma exhaustiva el fondo de la controversia planteada por el quejoso”.

La resolución, aprobada por unanimidad de votos, fue propuesta por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, que tuvo a cargo de su ponencia el juicio electoral ciudadano que promovió Servando Nava Cruz en contra de la resolución de la CNHJ.

De acuerdo a los antecedentes del caso, Servando Nava interpuso el 24 de julio ante la CNHJ una queja en contra de Marcial Rodríguez “por conductas ilícitas y contrarias a los principios y Estatuto de Morena”, al acusarlo de usurpación de funciones por asumirse como secretario con funciones de presidente en la dirigencia estatal del partido.

Sin embargo, la Comisión Nacional emitió el 9 de octubre un acuerdo de improcedencia por considerar que de los hechos de la queja no se desprenden faltas estatutarias. Derivado de esa determinación, el denunciante presentó el 15 de octubre un juicio electoral ciudadano ante el TEE.

Servando Nava argumentó en su juicio que la resolución de la CNHJ es incongruente, y calificó el acto como carente de certeza, legalidad, objetividad y contrario a la reglamentación intrapartidaria.

Al respecto, la ponencia de la magistrada indicó que la CNHJ incurrió en una violación al principio de congruencia interna a la que deben sujetarse las resoluciones, pues “llevó a cabo un estudio de fondo al desechar la queja interpuesta”, vulnerando el derecho del denunciante al acceso a la justicia, “toda vez no fue exhaustiva en su actuar”.

“Bajo esa tesitura, este tribunal electoral considera que el análisis de la autoridad responsable para desechar la queja implicó el indebido estudio de cuestiones de fondo, aunado a que realizó un estudio superficial de las cuestiones de fondo al omitir pronunciarse a la totalidad de los planteamientos de la queja, los medios de prueba ofrecidos y las pretensiones del quejoso, de ahí lo fundado de los agravios”.

Ante esa esa situación se revocó el acuerdo la CNHJ y se le ordenó emitir uno nuevo.

Se declara Tribunal incompetente para resolver juicio contra el Congreso

Otro caso que fue resuelto por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, es el relacionado los procedimientos promovidos por Delia Solano Valle y Paulina García Espinoza, en su calidad de ciudadanas indígenas, en contra de la falta de respuesta del Congreso local a su solicitud de informe justificado sobre el estatus que guarda la iniciativa de reforma constitucional indígena y afromexicana, presentada por el diputado de Morena, Aristóteles Tito Arroyo.

Al respecto, la ponencia propuso declarar incompetente al TEE para conocer del juicio electoral ciudadano.

La magistrada refirió que el sistema de medios de impugnación tiene por objeto someter a escrutinio las normas, actos y resoluciones que puedan vulnerar los derechos de votar, ser votado o votada, y de asociación o afiliación, lo cual no se configura en los juicios promovidos por las quejosas.

“En el caso concreto, vista la naturaleza de la solicitud hecha por las actoras al Poder Legislativo Local, no se advierte la vulneración a alguno de sus derechos político- electorales, toda vez que la falta de respuesta a la petición de información realizada al Honorable Congreso de Estado Libre y Soberano de Guerrero, respecto del estado que guarda la iniciativa de reforma constitucional indígena y afromexicana, no incide en su esfera de derechos político-electorales”.

Precisó que el caso corresponde al ámbito del derecho parlamentario tanto desde el punto de vista formal, por el órgano que lo emite, como desde el punto de vista material por su contenido, “ello, dado que la solicitud de las actoras se relaciona con el proceso legislativo que lleva a cabo el Congreso del Estado respecto de una iniciativa de reforma constitucional local, acto que se circunscribe únicamente dentro del espectro del derecho parlamentario y razón por la cual, no es competencia de este Órgano Jurisdiccional el conocimiento del medio impugnativo intentado”.

La propuesta de la magistrada Alma Delia Eugenio fue aprobada por unanimidad de votos del pleno.

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