Redacción/ Chilpancingo, Gro.
La Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), Alma Delia Eugenio Alcaraz, indicó que la violencia política en razón de género genera distintos tipos de responsabilidad, por lo que se debe orientar a las mujeres para que utilicen las diferentes vías que tienen para denunciarla, de acuerdo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 10, se establece entre sus requisitos de elegibilidad, el no haber sido condenado por el delito de violencia política en razón de género.
De ahí el que exista el padrón de agresores, para que, al momento de solicitar el registro para cualquier candidatura, se tendrá que establecer en un formato bajo protesta de decir verdad no haber sido condenado por violencia política en razón de género.
Así lo expresó en su ponencia durante el Foro «Retos y Avances en la Erradicación y Prevención de la Violencia Política en Razón de Género, que llevó a cabo la Junta Distrital Ejecutiva 04 del INE, en el que la Magistrada expuso que se debe garantizar el libre ejercicio de los derechos político-electorales como parte integral de la protección de los derechos humanos de las mujeres.
Señaló que se tiene que diferenciar la violencia política, y la violencia política en razón de género: la violencia política se ejerce tanto en mujeres como en hombres y la violencia política en razón de género se ejerce exclusivamente en contra de las mujeres. Para distinguirla habrá que preguntarse si el acto u omisión se dirige a una mujer “por ser mujer” y si tiene un impacto diferenciado en ella.
“El hecho de obligar a una persona a renunciar sería violencia política, y las víctimas podrían ser tanto hombres como mujeres, pero recordemos que la violencia política en razón de género solo se comete contra las mujeres; los hombres también sufren violencia política, pero no en razón de género, por razón de género, solo las mujeres”.
Eugenio Alcaraz señaló que las mujeres son las víctimas directas de la violencia política en razón de género al sufrir un daño directo a su persona o a sus bienes, pero también se convierten en víctimas las personas de su entorno, de manera indirectas sus familiares, y su círculo cercano, como son los colaboradores.
Además de existir las víctimas potenciales que son aquellas personas que prestan atención y apoyo a la víctima, ya sea para impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Como un caso específico de Guerrero, la Magistrada de la Ponencia III del TEEGRO expuso el caso de la ex presidenta municipal de Mártir de Cuilapan (Apango), Felicitas Muñíz Gómez, caso que está considerado como emblemático, al haberse ejercido en grado intenso la violencia política en razón de género, luego de que la alcaldesa, quien era la víctima directa sufrió violencia física, psicológica, emocional, patrimonial y simbólica.
En dicho caso se tuvieron a las victimas indirectas y potenciales, luego de que, tras brindar su apoyo a Felicitas Muñíz tuvieron afectaciones físicas y en su patrimonio.
En su ponencia la Magistrada también detalló la diferencia entre un Procedimiento Especial Sancionador (PES) y un Juicio Electoral Ciudadano (JEC) como vías para denunciar violencia política en razón de género.
Eugenio Alcaraz enfatizó que tanto en el PES como en el JEC, las autoridades pueden dictar medidas cautelares o de protección a favor de la mujer, ya sea de manera oficiosa o a petición de parte; además deben aplicar la perspectiva de género, donde las autoridades tienen que ver las diferencias socioculturales en las que se ha desarrollado el entorno de la demandante para que una vez establecidas las desigualdades, se puedan aplicar las medidas y sanciones, para generar las condiciones de cambio que resuelven dichas diferencias.
Concluyó que se requiere la conjunción de esfuerzos de instituciones públicas, autoridades electorales, actores políticos y organizaciones de mujeres para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.