Precampañas y campañas anticipadas

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género. Es integrante de la Red de Politólogas.

_________________________


En el Estado de Guerrero, de acuerdo al calendario electoral, es el tiempo para que los partidos políticos hayan dado inicio a sus procesos internos en la búsqueda de la persona que ostentará la candidatura para la gubernatura; posteriormente vendrán las candidaturas a las diputaciones y a la integración de los Ayuntamientos.

Por ello, ante la efervescencia de la competencia, algunos de los actores políticos interesados en obtener la candidatura y el cargo, tienden a la promoción de su imagen; no obstante, es menester que tomen en consideración que deben hacerlo respetando los tiempos y las formas previstas por la ley para no sacar ventaja sobre sus oponentes y afectar con ello, el principio de equidad en la contienda.

Es precisamente, sobre estos actos anticipados sobre los que versan múltiples opiniones pero ¿cuáles son los puntos básicos que debemos saber sobre los actos anticipados de precampaña o campaña?

El artículo 248 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que los partidos políticos autorizarán a sus militantes o simpatizantes la realización de actividades de proselitismo electoral, en busca de su nominación como candidatos a un cargo de elección popular y es precisamente, al conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido, a los que se conoce como precampañas.

Por su parte, el artículo 278 de la citada ley, establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto, la cual iniciará a partir del día siguiente al de la sesión de aprobación del registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días antes del inicio de la jornada electoral.

Ahora bien, en los artículos 287 y 288 de la Ley, se prohíbe a partidos políticos, coaliciones y precandidatos, realizar por sí o por terceros actos anticipados de campañas y, en el caso de realizarlas, se considerará una infracción a la ley, por lo que en términos del artículo 415 de la misma, se harán sujetos a una sanción.

Se puede resumir entonces que en una infracción por actos anticipados de campaña y consecuentemente de precampaña, existen como elementos:

a) El sujeto activo de la infracción que es toda persona física que lleva a cabo las conductas tipificadas como infracción, para esto no se requiere una condición de militancia o vínculo partidista;

b) La conducta puede ser cometida por la misma persona que aspira a obtener un cargo, o por medio de terceros, quienes en apariencia no tienen un vínculo con el partido o aspirante-candidato y

c) la realización de actos anticipados de campaña.

Ahora bien, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que para identificar la infracción de posicionamiento de Imagen o propaganda personalizada o actos anticipados de precampaña y campaña, se requiere que la propaganda denunciada actualice de manera integral, todos y cada uno de los tres elementos siguientes:

a) Un elemento personal. Que los actos los realicen los partidos, sus militantes, aspirantes, o precandidatos y, que derive esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto de que se trate;

b) Un elemento temporal. Es el periodo en el cual ocurren los actos, es decir, que los mismos se realicen antes del inicio formal de las precampañas o campañas, y

c) Un elemento subjetivo. Consiste en que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura o candidatura para un cargo de elección.

Además, el máximo órgano jurisdiccional electoral ha sustentado el criterio de que, para acreditar el elemento subjetivo, se debe verificar si la comunicación que se somete a su escrutinio, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, contiene un llamamiento al voto en favor o en contra de una persona o partido, publicitar plataformas o posicionar una candidatura. Ello implica, en principio, que sólo deben considerarse prohibidas, las expresiones que, trascendiendo al electorado, supongan un mensaje que se apoye en alguna de las palabras que, ejemplificativamente, se mencionan enseguida: “vota por”, “elige a”, “rechaza a”; u otras expresiones que inequívocamente tengan un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien.

No obstante, también ha sostenido que si bien para actualizar la infracción denunciada basta con verificar si en el contenido de la propaganda hay elementos explícitos para advertir un llamado al voto, también lo es que para evitar conductas fraudulentas cuyo objetivo sea generar propaganda electoral prohibida o bien encubierta, evitando palabras únicas o formulaciones sacramentales, la infracción aludida se actualiza no sólo cuando se advierten en la publicidad denunciada elementos expresos sino, también, a partir de reconocer en el contenido, funcionales equivalentes a un llamamiento al voto, que permitan concluir que se actualizó una ventaja indebida y, por ende, la infracción.

Espero que estas nociones generales, sirvan para hacer el ejercicio ciudadano de evaluar cuando se presenta la infracción por precampaña o campaña anticipada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.