Declara TEE infundadas dos impugnaciones contra integración de un Consejo Distrital del IEPC

Carlos Navarrete Romero/Chilpancingo, Gro. 

Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró infundadas dos impugnaciones promovidas en contra de la designación de la Secretaría Técnica y la integración del Consejo Distrital 26 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), con sede en Atlixtac.

Ambos juicios fueron turnados a la ponencia de la magistrada, Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien propuso declarar infundados los agravios expuestos por Erasmo Salvador Carrillo e Israel Robles Castro, quienes promovieron las impugnaciones.

De acuerdo con los antecedentes del caso, los promoventes de los juicios consideraron que la designación de Benicia Gálvez Merino como secretaria Técnica del Consejo Distrital 26 se apartó de los acuerdos previamente emitidos por el Consejo General del IEPC, que establecen que ese cargo dependería del género que ocupe la presidencia.

Señalaron que en ese Distrito la presidencia del Consejo recae en una mujer, por lo que para la Secretaría Técnica debió designarse a un hombre. 

Al respecto, la magistrada expuso en su ponencia que el principio de paridad de género debe garantizarse en la conformación de los órganos autónomos, como es el caso del Consejo General y los Consejos Distritales del IEPC, lo cual, dijo, se cumplió.

Alma Delia Eugenio refirió que el Consejo General del IEPC aprobó los criterios para la designación de las Secretarías Técnicas de los 28 Consejos Distritales, a partir de los cuales se alcanzó el nombramiento de 14 mujeres y 14 hombres. 

«En ese tenor, se concluye que le asiste la razón a la autoridad responsable (IEPC) al señalar que con la designación de una mujer en la secretaría del Consejo Distrital 26 con sede en Atlixtac, se garantizó la paridad horizontal en los 28 Consejos Distritales», expuso la ponencia.

La magistrada señaló que para el Tribunal la determinación del IEPC resulta «objetiva, justificada, necesaria y razonable al tener como propósito equilibrar las inequidades específicas que enfrentan ciertos grupos de mujeres y dar cumplimiento al mandato constitucional de paridad».

También precisó que esta medida no constituye discriminación, no violenta los derechos humanos de los actores y no viola el principio de paridad de género.

«El cumplimiento de la paridad en la integración de órganos  desconcentrados electorales no es vulnerar este principio, sino maximizar el derecho y el principio de igualdad como eje en el acceso real de las mujeres en los cargos públicos en la búsqueda de generar la igualdad real o sustantiva. Asimismo porque no cualquier trato diferente que se otorga a sujetos diferentes entre sí, se debe considerar discriminatorio».

Respecto al agravio de que el acuerdo de la designación se encuentra indebidamente fundado y motivado, y que el Consejo General realizó una imposición al órgano distrital, la ponencia también propuso declararlos infundados, al igual que el señalamiento de que el principio de exhaustividad se apartó de las jurisprudencias relacionadas a ese principio. 

En consecuencia, Alma Delia Eugenio propuso confirmar el acuerdo con el que se integró el Consejo Distrital 26 y el que aprobó la designación de la Secretaría Técnica. La iniciativa tuvo el voto en favor de todos los integrantes del TEE.

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