Sanciona Tribunal Electoral a la Comisión de Justicia del PAN

Carlos Navarrete Romero/Chilpancingo, Gro.

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) sancionó con una amonestación a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN por no haber acatado una instrucción de ese organismo jurisdiccional que le requirió la resolución con la que el partido ordena la apertura de un paquete electoral para su recuento, correspondiente al proceso de selección de consejeros estatales del blanquiazul.

La propuesta fue presentada, a través de un acuerdo plenario, por la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, en atención al juicio electoral ciudadano promovido por Marcos Efrén Parra Moronatti, hijo del alcalde de Taxco, Marcos Efrén Parra Gómez, contra la Comisión de Justicia de Acción Nacional.

El pasado 20 de enero, el TEE ordenó al partido que en un plazo de 5 días hábiles remitiera la resolución con la que ordenó la apertura de un paquete electoral para su recuento, de lo contrario sería sancionado.

“Toda vez que la autoridad responsable incumplió con el requerimiento, se proponehacer efectivo el apercibimiento e imponer como sanción una amonestación a la autoridad responsable”, expresó la ponencia. 

De igual forma, propuso requerir de nueva cuenta a la Comisión de Justiciadel PAN, para que en un plazo de tres días hábiles remita la resolución dictada en el procedimiento intrapartidario, y se vinculó al presidente del Comité Ejecutivo Nacional a fin de que provea el cumplimiento de esa instrucción. 

En caso de no dar cumplimiento a esta nueva resolución, el PAN podría ser multado. 

Declaran fundados agravios de la CNHJ de Morena

Este mismo día la magistrada Alma Delia Eugenio presentó un proyecto de resolución correspondiente a un juicio electoral ciudadano promovido por Ángel Basurto Ortega, aspirante a la candidatura al gobierno del estado, en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena. 

En su proyecto propuso declarar improcedente la petición de atracción y salto de instancia solicitada por el actor: la atracción por no estar contemplada tal figura jurídica en el marco normativo que rige las facultades y atribuciones del Tribunal, y, elsalto de instancia, al existir en sustanciación y pendiente de resolver un medio de impugnación por parte del órgano intrapartidario de Morena, “por lo que es inconcuso que debe agotarse la vía e instancia intentada,atendiendo al principio de definitividad”.

Aunado a ello, refirió que existe tiempo para agotar la instancia interna y resolver la controversia, pues el periodo de registro de candidaturas inicia el 15 de febrero y concluye el 1 de marzo.

Sin embargo, también propuso declarar fundados los agravios vertidos, consistentes en la omisión en que incurrió la CNHJ de Morena en sustanciar y resolver el medio de impugnación intrapartidario promovido por Basurto Ortega contra la respuesta negativa dada a su solicitud, relativa a ser registrado como precandidato único a gobernador del estado, mediante la acción afirmativa indígena. 

La ponencia explicó que la CNHJ violentó el artículo 17 de la Constitución Política que establece el derecho de toda persona a que se le administrejusticia de manera pronta, completa e imparcial, así como el derecho político-electoral del denunciante, de participar en el proceso interno para la selección de precandidato a la gubernatura de Guerrero.

“Portanto, toda vez que se encuentra pendiente de acordar la admisión o desechamiento del medio impugnativo que se radicó bajo un procedimiento sancionador electoral, y existe un acuerdo de prevención dirigido al actor, sepropone ordenar a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena que bajo una perspectiva pluricultural, una vez que analice que la notificación del acuerdo realizada al actor se haya hecho debida y legalmente, emita el acuerdo que conforme derecho corresponda dentro del plazo de los tres días naturales contados a partir dela notificación de la sentencia”.

En caso de que la CNHJ admita el Procedimiento Sancionador Electoral, se otorgará un plazo de diez días naturales para resolver la controversia planteada.

Ambas propuestas fueron aprobadas por unanimidad de votos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.