Derechos de las víctimas y del imputado, caso Salgado Macedonio

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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En estos días las acusaciones contra el senador con licencia Felix Salgado Macedonio, de haber cometido delitos de índole sexual, ha ocupado grandes espacios en los medios de comunicación, convirtiéndose en un evidente caso mediático que ha propiciado reproches de feministas; máxime que su registro postulado por el partido político Morena para la gubernatura de Guerrero, acontece precisamente en el Día Nacional de la Mujer Mexicana; vaya paradoja, con percepción a burla.

De todo esto resalta la reprobable conducta del anterior fiscal de Guerrero, al declarar ante los medios que tuvo que poner en conocimiento o consultar al Gobierno del estado, el judicializar o consignar o no un caso ante el juez, pues con ello parece que la autonomía de la Fiscalía es letra muerta; por el contrario, a mi juicio ésta se debe ejercer en los hechos, por respeto a las víctimas y sobre todo, como obligación inherente del funcionario que acepta el cargo y protesta cumplir con la ley.

Que por cierto, la Fiscalía ahora sostiene que se trata de un caso que ya prescribió; pero en el supuesto de que haya operado la prescripción para perseguir el delito e imponer alguna sanción, tal circunstancia no significa que el hecho victimizante no haya ocurrido, y lo que es aún más criticable, que el caso haya prescrito en manos del órgano de estado que tiene la encomienda de representar a las víctimas y de apremiar la investigación criminal; pero que les digo si les hablo del altísimo porcentaje de impunidad en México, al que ya me he referido en otro momento en este espacio, no cabe duda que las cosas deben cambiar.

Ante la comisión de un hecho delictuoso el estado mexicano debe cumplir con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y en estos casos erradicar la violencia contra las mujeres; se debe exigir a los agentes del ministerio público, ahora fiscales, que inicien investigaciones inmediatamente para determinar si hubo la perpetración del hecho delictivo y llevar ante los tribunales a los responsables para evitar la impunidad.

Tampoco hay que descartar que en muchas ocasiones ante un proceso electoral permeado por la efervescencia política, afloran este tipo de acusaciones, con fines denostativos como estrategia para debilitar al contendiente, pero en estos casos que se comentan, están visibles las sedicentes víctimas y se debe actuar con sensibilidad, con ética y moral pública; ya lo vaticinada con acierto el joven gobernante José Francisco Ruiz Massieu, o cambiamos o nos cambian.

Son tiempos de retos, de eliminar actitudes misóginas reprobables, de creer en los hechos expuestos por las denunciantes, de garantizar la debida diligencia en las investigaciones, observando los derechos humanos de las víctimas al acceso a la justicia, así como los de los imputados a que se presuma su inocencia, el derecho a un debido proceso y una defensa adecuada, que cuentan con la tutela constitucional en el apartado B de su artículo 20 y en los tratados internacionales; y son a la vez, los pilares del proceso penal acusatorio.

Se debe de considerar que toda persona es inocente de haber cometido un delito, hasta en tanto no exista una sentencia definitiva –firme- que la declare responsable.

Pero no perdamos de vista los derechos de las víctimas, quienes por mucho tiempo, en el sistema penal tradicional se vieron limitadas en sus posibilidades de acceso a la justicia; ya no digamos el olvido en el que se encontraban en relación con los delitos de índole sexual, siendo hasta principios de los noventas cuando se empezaron a establecer agencias del ministerio público especializadas, aunado a que también hasta el año de 1993, se incorporan a nivel constitucional los derechos de las víctimas del delito.

Ojalá que en estos casos aflore la verdad y la justicia y se inhiba la revictimización de las mujeres denunciantes y se garanticen sus derechos como víctimas.

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