Carlos Navarrete Romero/Chilpancingo, Gro.
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó las 8 candidaturas al gobierno del estado de Guerrero que fueron registradas por los diferentes partidos políticos, incluida la de Félix Salgado Macedonio, de Morena, quien enfrenta denuncias por violación sexual.
Todos los registros fueron votados a favor por unanimidad, excepto el de Salgado Macedonio, quien recibió un voto en contra de la consejera Dulce Merary Villalobos Tlatempa.
Los consejeros defendieron su postura bajo el argumento de que Salgado Macedonio cumplió todos los requisitos de elegibilidad, que se debe respetar el debido proceso, y que las denuncias que enfrenta el candidato por violación sexual no son competencia del órgano electoral.
Durante la sexta sesión extraordinaria que celebró esta noche el organismo, se aprobaron las candidaturas de Félix Salgado por Morena; de Mario Moreno Arcos, por la alianza PRI-PRD; de Pedro Segura Valladares, por la coalición Juntos Haremos Historia (PVEM-PT); de Ruth Zavaleta Ocampo, por Movimiento Ciudadano y de Irma Lilia Garzón Bernal, del PAN.
También se aprobó el registro de Ambrosio Guzmán Juárez, como candidato de Redes Sociales Progresistas (RSP); de Dolores Huerta Valdovinos, del Partido Encuentro Social (PES); y de Manuel Negrete Arias por Fuerza por México.
En su intervención, el consejero electoral Edmar León García, emitió un voto razonado en el que explicó que, del análisis exhaustivo que se hizo a los documentos presentados para acreditar su elegibilidad, todos y todas los aspirantes cumplieron con los requisitos que establece la constitución y de la ley electoral local para ser postulados.
Del caso específico de Salgado Macedonio, el consejero refirió que “no se puede hacer caso omiso a las inconformidades de funcionarias, legisladoras y feministas respecto de la solicitud de registro de esta candidatura, asunto que ha trascendido a lo largo y ancho del país y que ha rebasado fronteras, sin embargo del análisis que realizo en normas convencionales y constitucionales, concluyo que es viable otorgar el registro”.
“Desde mi perspectiva, existe una colisión de derechos humanos; por un lado, de manera concreta los derechos político-electorales del ciudadano y por el otro, de manera abstracta los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, derechos que este Órgano Electoral está obligado a salvaguardar, y he de decirque este Instituto ha cumplido cabalmente salvaguardando los derechos humanos de las mujeres, de todas y todos por igual».
Comentó que lo que hoy se resolvió en el Consejo General es el ejercicio de un derecho político electoral de un ciudadano que entregó en tiempo y forma la documentación requerida a través de su partido político, “y que también está siendo sujeto, a decir de la opinión pública, de procedimientos fuera del ámbito de actuación de esta autoridad electoral, sin embargo, ambos corren en vías paralelas con la coincidencia de un derecho humano, el debido proceso”.
León García comentó que, con la finalidad de imponer una sanción o negar un derecho, se requiere que la misma se haya desahogado con respeto al debido proceso.
“El debido proceso no es una mera formalidad, es un derecho humano y es un derecho que esobligatorio a esta, como a todas las autoridades. El debido proceso también implica no hacer señalamientos o juicios anticipados de ciertas conductas, o a convalidar o nulificar actos administrativos, estos últimos corresponden a esta autoridad, los primeros están en otros ámbitos competenciales, es decir, esta autoridad electoral está obligada a respetar el debido proceso en este acto administrativo, porque si no lo hace, sería una autoridad arbitraria”
En tanto, el presidente del Consejo General, Nazarín Vargas Armenta, precisó que con ese acuerdo no se coloca en estado de indefensión a ninguna persona, y recordó que podrá ser sujeto a revisión a través de los diferentes medios de impugnación
“No estamos haciendo nada distinto a lo que establecen nuestras funciones, nuestras responsabilidades y nuestras atribuciones que como órgano electoral administrativo tenemos”.
Ambas posturas fueron respaldadas por los consejeros Cinthya Citlalli Díaz Fuentes, Amadeo Guerrero Onofre, Vicenta Molina Revueltas y Azucena Cayetano Solano.
Por su cuenta, la consejera Dulce Merary Villanueva, intervino para emitir un voto particular en contra del acuerdo.
En su exposición explicó que, si bien el 15 de febrero se presentó la solicitud de registro de Salgado Macedonio, también existe una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena con fecha de 27 de febrero con la que ordena reponer el procedimiento de selección de candidatura a la gubernatura de Guerrero.
Al respecto, la consejera electoral indicó que esa resolución no se incorporó en el documento que se puso a consideración del Consejo General, incluso comentó que la CNHJ ordenó notificar al IEPC sobre su determinación, “situación que de acuerdo con lo que se nos ha informado a los integrantes de este consejo general no ha acontecido y no forma parte del análisis del proyecto de resolución”.
A su criterio, consideró que la falta de comunicación o de notificación del partido “no exime de su conocimiento oficial a este instituto electoral por tratarse de un hecho notorio, público y de relevancia para la elección de gubernatura”.
Además, dijo que, independientemente de los resolutivos y de los resultado de la resolución de la CNHJ del 27 de febrero, constituye un hecho vigente “que no se puede dejar de señalar y valorar en el presente dictamen, dada la investigación, resultados y vigencia del procedimiento”.
“La reposición del procedimiento ordenado, que no ha sido revocado o modificado por autoridad competente alguna, deja sin efecto esa manifestación por escrito respecto a haber sido seleccionado de conformidad por las normas estaturarias presentado en su momento para solicitar el registro de fecha del 15 de febrero de 2021”.
También comentó que pese a que el partido no haya notificado ni emitido comunicación oficial con el IEPC respecto a haber satisfecho la reposición del procedimiento ordenado el 27 de febrero, Salgado Macedonio “no cumple con el requisito estatutario previsto en el artículo 273 de la Ley Electoral local”.