Revoca TEE acuerdo con el que IEPC sancionó a Revista 99 Grados por espectaculares

Carlos Navarrete Romero/Chilpancingo, Gro.

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó la resolución con la que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) sancionó con una amonestación pública a la empresa Pretextos Comunicación, editora de la revista 99 Grados.

La empresa fue sancionada el pasado 27 de enero por el órgano electoral por no haber retirado, cuando se le ordenó, los espectaculares que colocó en diferentes municipios del estado con la imagen del exdelegado del gobierno federal y exaspirante de Morena a la candidatura por el gobierno del estado, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros.

Este lunes el Tribunal Electoral sesionó para resolver diferentes impugnaciones, entre éstas el Recurso de Apelación (RAP) promovido por Edgar Nery Quevedo, representante legal de Pretextos Comunicación, y que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada, Alma Delia Eugenio Alcaraz. 

El quejoso argumentó que fue vulnerado el principio de legalidad por la probable “incompetencia” del IEPC para dictar esa resolución y porque, afirmó, existe una resolución con la que se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas (actos de promoción anticipada). 

En ese sentido, el IEPC aseveró que la debida competencia sesustenta en el Acuerdo Plenario del 27 de noviembre emitido por el TEE, con el que el órgano jurisdiccional devolvió a la Coordinación de lo Contencioso Electoral el expediente formado bajo el procedimiento especial sancionador para que llevara a cabo diligencias o actuaciones que le permitieran emitir una determinación conforme a derecho.

Al respecto, la ponencia advierte que la Unidad de lo Contencioso Electoral -sin desahogar diligencia o realizar alguna actuación- procedió a “resolver” elexpediente, someterlo a la consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias y, finalmente, la determinación fue aprobada por el Consejo General.

“Pasando desapercibido el hecho de que la sustanciación del procedimiento se había llevado a cabo conforme a las reglas del procedimiento especial sancionador y la resolución se dictó conforme a las reglas del procedimiento ordinario sancionador, lo que vulneró el principio de legalidad, al no haber considerado que los procedimientos ordinario y especial sancionador son de naturaleza jurídica y particularidades procesales diversas”, refirió la ponencia de Eugenio Alcaraz.

La magistrada indicó que en el procedimientoordinario sancionador la autoridad resolutoria es el Consejo General del IEPC y en el procedimiento especial sancionadores el TEE, diferencias que, de acuerdo con Eugenio Alcaraz, debieron ser consideradaspor el órgano electoral al momento de tomar sus determinaciones.

En consecuencia propuso declarar fundado el agravio que denunció la editora de la revista 99 Grados, dejar sin efectos la sanción impuesta por el IEPC y devolver el expediente a fin de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral determine el procedimiento idóneo para resolver el cumplimiento o incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas a la empresa (el retiro de los espectaculares).

La propuesta de Eugenio Alcaraz fue aprobada por mayoría de votos, siendo la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol quien emitió un voto particular en contra. 

El voto en contra

En su intervención para emitir el voto particular, Rodríguez Xinol indicó que si bien coincidía en que el agravio es fundado, no compartía las consideraciones ni los resolutivos propuestos en el proyecto.
Refirió que lo fundado  del agravio debía provocar que el Tribunal analice la competencia respecto  al posible incumplimiento de las medidas cautelares dictadas dentro de un procedimiento especial sancionador.

Por ello dijo que no comparte la decisión de devolver el expediente para que la autoridad instructora analice  y determine cuál es el procedimiento idóneo para resolver sobre el cumplimiento o incumplimiento de las medidas cautelares.

Dijo también que lo procedente era revocar la resolución impugnada para los efectos de ordenar la reposición del procedimiento a partir del acuerdo de admisión con la finalidad de  que la instrucción se inicie a través del procedimiento ordinario sancionador y en el procedimiento procesal oportuno el Consejo  General del IEPC emita la resolución correspondiente. 

En respuesta, el magistrado Ramón Ramos Piedra respaldó la propuesta de Alma Delia Eugenio, y coincidió con Rodríguez Xinol en el sentido de que el caso debe resolverse por parte del IEPC como un procedimiento ordinario para determinar si se violaron, si se acató, o si se cumplieron las medidas cautelares ordenadas a Pretextos Comunicación.  

Sin embargo, dijo que “sería un exceso que este Tribunal asumiera competencia y definiera cuál es la autoridad idónea (…) si instruimos, si decimos cuál  es el procedimiento correcto, decirle a esta autoridad cuál es el procedimiento correcto es anularla como profesionales del derecho. Creo que también es asumir una determinación  que no nos corresponde”.

Por su cuenta,  la magistrada Alma Delia Eugenio indicó que el  proyecto que propuso establece que la competencia para resolver el incumplimiento  de las medidas cautelares es “sin duda” del IEPC, con la precisión de que no puede resolver bajo las reglas de un procedimiento especial sancionador. 

“También le corresponde determinar bajo qué vía  va a conocer, sustanciar y resolver este incumplimiento. No podemos, violentando su autonomía  y su ámbito de competencia y jurisdicción, señalarle el Tribunal Electoral que tendrá que hacerlo bajo el procedimiento ordinario sancionador como todos hemos coincidido que esta debe ser la vía, pero si  esta autoridad es la facultada, la competente y la autónoma para determinar que quiere realizarlo bajo una vía diferente, tiene la facultad y tendrá que fundar y motivar su actuación”.

Finalmente dijo que los magistrados no pueden invadir ni la competencia ni la jurisdicción del IEPC. 

El proyecto de Eugenio Alcaraz fue aprobado con cuatro votos en favor y uno en contra.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.