Turnan caso Félix Salgado a magistrado que acusó que no hubo garantía de audiencia

Ángel Galeana/Chilpancingo

Ayer, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio entrada a la impugnación de Félix Salgado contra el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que le cancelaron la candidatura, y lo turnó al magistrado guerrerense, Indalfer Infante González, quien en la resolución del pasado 9 de abril señaló que el afectado no tuvo garantía de audiencia.

El juicio de protección de los derechos electorales bajo el expediente SUP-630/2021 fue presentado por Salgado Macedonio el pasado domingo en Oficialía de Partes del INE, y este lunes fue aceptado por el Tribunal Electoral, el cual tendrá que emitir una resolución definitiva al caso en próximos días, en base al proyecto de sentencia que presente el magistrado Indalfer Infante.

Indalfer Infante González es originario del municipio de Petatlán y se desempeña como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desde noviembre del 2016 con un periodo de nombramiento de 7 años que vencen en 2023. Fuentes consultadas por Réplica lo ubicaron de manera política afín a Morena.

Magistrado Indalfer Infante González. Foto: Internet.

En la votación del juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del expediente 416/2021 que se desahogó en la sesión del Tribunal el pasado 9 de abril, en el que se revocó parcialmente el acuerdo del INE y se ordenó al órgano electoral que hiciera una nueva valoración de las sanciones impuestas a Félix Salgado Macedonio, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Adela Román Ocampo y Luis Walton Aburto, el magistrado Indalfer Infante acompañó el proyecto pero con un voto concurrente, al considerar que la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) no dio garantía de audiencia a Félix Salgado para aclarar la falta que se le acusó, y criticó que hubo una conducta distinta respecto a otros precandidatos.

De acuerdo con la valoración que ese día hizo el magistrado, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE debió notificar a Félix Salgado sobre la falta que cometía y la sanción que ameritaba. Argumentó que la UTF aprobó el acuerdo 18/2020 en el que se establecen los lineamientos de actuación sobre los supuestos cuando se está frente a la omisión de la rendición del informe de ingresos y gastos de precampaña.

Señaló que el tercer punto del acuerdo establece que se debe notificar de manera electrónica a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF (Sistema Integral de Fiscalización) a todos los interesados.

“Si bien de este acuerdo se deprende que se lleve esta notificación a todos los interesados, lo tiene que hacer de manera electrónica y, para hacerlo de manera electrónica, necesariamente tendría que estar registrados los precandidatos, y en el caso concreto no se encuentran registrados en el Sistema Integral de Fiscalización, sin embargo hay antecedentes que, aun cuando la Unidad Técnica de Fiscalización podría hacer la notificación solo de manera electrónica, resulta que en otros caso lo hizo de otras formas, envió comunicaciones a otros candidatos, en el caso del candidato de Michoacán le notificaron el 5 de marzo de manera personal, no de forma electrónica”, argumentó.

Y agregó: “este comportamiento procesal de la Unidad Técnica de Fiscalización indica que no había la imposibilidad para realizar la notificación respecto de la omisión del informe y los hallazgos de gastos de campaña que había encontrado la Unidad Técnica de Fiscalización en relación con los precandidatos (…) considero que sí debieron comunicar con la omisión en que habían incurrido, sobre todo porque la ley a quien obliga a presentar los informes ante el INE es al partido político, y porque la sanción más grave no es al partido, sino al ciudadano que perderá el registro, por eso considero que se le debió haber requerido”, argumentó.

El magistrado consideró que el requerimiento era esencial dentro del procedimiento y que, en términos del acuerdo de la Unidad Técnica de Fiscalización están obligados a realizar.

“Me aparto de las consideraciones en el sentido que no había obligación de la Unidad Técnica de Fiscalización de notificar a candidatos porque no estaban registrados en el sistema de fiscalización, sobre todo porque la Unidad tuvo conducta distinta respecto de otros precandidatos a quienes sí hizo una notificación personal, y no de manera electrónica, y es formalidad esencial por las consecuencias que debe tener”, dijo.

Respecto a la argumentación en el juicio que estableció que se le hicieron las prevenciones a través de Morena, dijo que los requerimientos no se pueden hacer a través de terceros, ni si quiera del partido, porque la consecuencia la sufrirá el ciudadano. “Se tiene que hacer personalmente y no a través de un representante o partido que no sería su representante”.

En el juicio 416/2021 se planteó confirmar que sí se respetó la garantía de audiencia de Félix Salgado ya que fue debidamente emplazado en el procedimiento sancionador oficioso sin que existiera la obligación de que la autoridad lo requiriera personalmente por la omisión del informe de gastos de precampaña.

Se estableció que sí fueron precandidatos, que existieron actos de precampaña y que fue correcta la multa económica a Morena, por lo que los magistrados ordenaron al INE hacer una valoración individualizada de los elementos en cada caso para emitir una sanción en base al reconocimiento de que sí hubo faltas.

Aunque el magistrado Indalfer Infante acompañó el proyecto, realizó el voto concurrente, es decir, que estuvo de acuerdo en la resolución pero no en la argumentación respecto a la garantía de audiencia de Salgado Macedonio.

Entre las principales posturas de Félix Salgado sobre los acuerdos del INE, es que no se le dio derecho de audiencia porque nunca fue notificado de la presentación de los informes, que no fue precandidato, y que la sanción impuesta por el órgano electoral es desproporcionada porque se observan faltas por 19 mil 872 pesos, cuando el tope de precampaña es millonario.

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