Ordena TEE a Morena resolver en 48 horas procedimiento contra la candidatura de Abelina

Ángel Galeana/Chilpancingo

El Tribunal Electoral de Guerrero revocó el acuerdo CNHJ-GRO-997/2021 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, y le ordenó que en un plazo de 48 horas emita una nueva resolución respecto al proceso de selección interna para la presidencia municipal de Acapulco, y la revocación de la candidatura de Abelina López Rodríguez.

En sesión de este domingo, el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz en el que se establece que la CNHJ de Morena no resolvió de fondo las pretensiones de la aspirante a la alcaldía de Acapulco, Rosalinda Gutiérrez Terrones, quien impulsó un Procedimiento Sancionador Electoral en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena.

Gutiérrez Terrones demandó a la CNHJ que la Comisión Nacional de Elecciones de Morena fue omisa al no pronunciarse sobre el resultado de la «supuesta encuesta» que realizó para elegir al candidato o candidata a la alcaldía de Acapulco y, por tanto, la designación de Abelina López Rodríguez.

Se quejó que dicha Comisión de Elecciones no le informó si su solicitud como aspirante a la alcaldía fue aprobada y el 28 de marzo se enteró por medios de comunicación que Abelina López Rodríguez había ganado la encuesta como candidata.

La CNHJ emitió un acuerdo de improcedencia el 21 de abril, en el que establece que la controversia planteada no podría ser resuelta en virtud de que no es la autoridad encargada de verificar que se hayan cumplido las medidas determinadas por el Instituto Nacional Electoral, y señala que de asistirle razón a Rosalinda Gutiérrez implicaría una sustitución de candidatos.

El acuerdo de la Comisión señala que dentro de los plazos establecidos los partidos podrán sustituir libremente a los candidatos y que una vez concluidos el Consejo Electoral sólo podría hacer sustituciones por causa de muerte, inhabilitación o incapacidad.

«En consecuencia, al generarse un cambio de situación jurídica el presente asunto ha quedado sin materia».

En el acuerdo de la magistrada Alma Delia Eugenio se establece que la CNHJ violentó la garantía de justicia y derecho a ser votada de Rosalinda Gutiérrez toda vez que no analizó la queja, y con argumentos de improcedencia dejó de pronunciarse sobre el fondo de la inconformidad.

Se establece que Rosalinda presentó el procedimiento ante la CNHJ de Morena el 31 de marzo y el acuerdo de improcedencia fue hasta el 21 de abril, es decir, tardó 21 días en conocer y resolver el expediente.

«Se advierte que la autoridad responsable, no obstante conocer los plazos para el registro y sustitución de candidaturas que conforme a la normatividad aplicable disponía el partido Morena, así como, conocer del caso en estudio, es un asunto que se encuentra vinculado con el registro de candidaturas, resolvió una vez que los plazos de registro y sustitución se habían agotado circunstancia que ahora utiliza para determinar la improcedencia».

Sobre el cambio de situación jurídica que resolvió la CNHJ, el Tribunal local advirtió que el caso no aplica y menos que el posible daño sea irreparable, debido a que, en caso de haberse resuelto a favor de Rosalinda Gutiérrez, no necesariamente hubiera impactado en la remoción o sustitución de candidaturas y que, aún en el supuesto que así fuera, sería reparable ya que la determinación proviene de una autoridad partidaria.

En ese sentido, el Tribunal ordenó a la CNHJ de Morena que emita una nueva resolución donde entre al análisis de la queja presentada, y se pronuncie sobre las pretensiones que ha demandado Rosalinda Gutiérrez acerca de que se revoque el ilegal resultado de la encuesta supuestamente realizada por la Comisión Nacional de Elecciones, para la selección de candidatura a la Presidencia Municipal de Acapulco de Juárez y la determinación de la candidatura de Abelina López Rodríguez a la Presidencia Municipal.

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