Declara TEE improcedencia de dos impugnaciones contra candidaturas de Morena

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

Este martes el Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró improcedentes dos impugnaciones que fueron promovidas en contra de igual número de candidaturas de Morena en la elección de ayuntamientos.

Ambos recursos fueron resueltos por la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, y aprobadas por unanimidad de votos del pleno.

Se trata del recurso de apelación promovido por el representante del PRI ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Manuel Alberto Saavedra Chávez, en contra del acuerdo con el que se aprobó el registro de Eder Nájera Nájera como candidato de Morena a la alcaldía de Huitzuco. 

El priista afirmó que Eder Nájera es inelegible como candidato por no haberse separado del cargo de Asesor Jurídico A, del ayuntamiento de Atenango del Río dentro del plazo previsto en la ley.

Al respecto, la ponencia de la magistrada refirió que no hay evidencia o elementos objetivos que sirvan de convicción para demostrar que Eder Nájera maneja recursos públicos o programas sociales, máxime que con los medios de prueba que aportó el apelante no se demostró que desempeñe materialmente actividades o funciones de dirección, fiscalización o supervisión, por lo que no se actualiza la inelegibilidad. 

Por ello propuso confirmar el registro del morenista como candidato a la alcaldía de Huitzuco.

De igual forma, la ponencia de Eugenio Alcaraz resolvió el recurso de apelación promovido por el representante del PRD ante el IEPC, Daniel Meza Loaeza, en contra del registro de Nancy Lorena Soto Álamo como candidata a la primera regiduría de Morena en Iguala. 

En su recurso, el perredista indicó que Lorena Soto no cumple con los requisitos establecidos por la ley electoral para acceder a la candidatura.

Sobre el caso, la ponencia refirió que el acto impugnado no era definitivo y no había producido sus efectos jurídicos, al estar condicionada su validez al cumplimiento de un acto, dada la falta de definitividad y firmeza del mismo.

Indicó que a partir de que setuvieron por cumplidos los requisitos exigidos, fue aprobado elregistro de Nancy LorenaSoto.

Por ello, propuso declarar la improcedencia de la impugnación y sobreseerla, debido a que el acto reclamado al momento de su impugnación carecía de definitividad y firmeza por encontrarse supeditada la determinación final por parte del Consejo General del IEPC.

También fue resuelto el Juicio Electoral Ciudadano promovido por Melquiades Bedolla Figueroa en contra de un acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena.

En el proyecto, Eugenio Alcaraz propuso desechar de plano la demanda deljuicio, pues incumple con la reunión de los requisitos que debe cumplirun medio impugnativo, en el caso, la falta de firma autógrafa.

Finalmente, Eugenio Alcaraz propuso una resolución relativo al Procedimiento Especial Sancionador (PES) interpuesto por Ramiro Solorio Almazán, en contra del candidato del PRI a la alcaldía de Acapulco, Ricardo Taja.

El inconforme acusó al priista de colocar propaganda electoral en edificios públicos, señalamiento que, a criterio de la ponencia, es inexistente, pues no existen pruebas que acrediten los hechos. 

“En consecuencia, toda vez que los hechos motivo de la queja no se encuentran acreditados, jurídicamente es imposible realizar el análisis de si los hechos constituyen infracciones a la normatividad; así como de la presunta  responsabilidad del posible infractor, la calificación de la falta e individualización de la sanción”, determinó la ponencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.