Amonesta TEE a Ricardo Taja por violencia política de género contra Abelina López

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro. 

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) amonestó al excandidato de la alianza PRI-PRD a la alcaldía de Acapulco, Ricardo Taja Ramírez, por violencia política en razón de género contra la presidenta municipal electa, Abelina López Rodríguez.

De igual forma, el órgano jurisdiccional amonestó al PRI, partido en que milita Taja Ramírez, por “culpa in vigilando”.

Así fue determinado en la sesión que celebró el TEE este jueves, en la que, entre otros casos, fue resuelto el Procedimiento Especial Sancionador (PES) interpuesto por Abelina López, cuando aún era candidata de Morena a la presidencia de Acapulco, contra Taja Ramírez y el PRI, y que estuvo a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz. 

La morenista denunció a Ricardo Taja por violencia política en razón de género, esto luego de las expresiones que el priista utilizó durante una entrevista que fue difundida en Facebook  el 27 de mayo y el 25 del mismo mes en la página web de un periódico estatal, en la que afirmó que Abelina López, al no tener hijos, no podría gobernar Acapulco como él, que es padre de familia.

Al respecto, la ponencia de Eugenio Alcaraz propuso declarar existente la infracción denunciada, pues consideró que las frases vertidas por Taja Ramírez representan estereotipos y la asignación de un rol de género en perjuicio de Abelina López, porque se refieren a su condición de mujer.

Afirmó que el priista cuestiona la capacidad de la candidata de defender a las familias de Acapulco por no tener hijos y hace énfasis reiteradamente a su condición de hombre e integrante de una familia.

Por ello, Eugenio Alcaraz concluyó que las palabras utilizadas por Taja Ramírez tenían un contenido que buscaba inhabilitar y demeritar la posible candidatura de Abelina López en principio por ser mujer y secundariamente por no ser madre, “pero sustancialmente, en contra sentido, por no ser hombre y de familia”.

La magistrada aseguró que se reúnen los cinco elementos para calificar la conducta de Ricardo Taja como “generadora” de violencia política en razón de género. 

“Ello porque la conducta se enmarca en el ejercicio del derecho a ser votada de la denunciante, es perpetrada por un candidato, a través de violencia simbólica, tiene por objeto menoscabar su reconocimiento y capacidad para gobernar, se dirige a una mujer por su condición de mujer, afectando desproporcionalmente su calidad de candidata, al tratarse de expresiones basadas en estereotipos de roles de género, que simbolizan incapacidad de brindar seguridad a los gobernados”.

Por ello, propuso imponer una amonestación a Ricardo Taja, así como al PRI por culpa in vigilando, proyecto que fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados y magistradas.

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