Se notificó a la ASE de infracción a la ley electoral por parte del alcalde de Taxco, informa TEE

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

Durante la sesión no presencial que celebró este jueves el Tribunal Electoral del Estado (TEE) se informó que el Congreso local dio cuenta a la Auditoría Superior del Estado (ASE) de las infracciones a la Ley Electoral en que incurrió el alcalde de Taxco, Marcos Efrén Parra Gómez.

Este día la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz presentó un proyecto de cuerdo plenario con el que se tiene por desahogada la vista otorgada al Congreso, relacionada a una resolución del TEE con la que se determinó que el alcalde de Taxco incurrió en la infracción de promoción personalizada de imagen previo a las elecciones del 6 de julio.

En esa resolución el órgano jurisdiccional ordenó dar vista al Congreso del estado, a fin de que procediera en los términos de ley.

Al respecto, Eugenio Alcaraz refirió que el pasado 4 de agosto el Congreso expidió un decreto por el que resuelve la vista ordenada por el Tribunal, en el que aprobaron turnar el decreto en cita a la ASE, para que en uso de las facultades proceda conforme a derecho corresponda.

En la misma sesión Eugenio Alcaraz también propuso un proyecto de acuerdo plenario con el que se tiene por cumplida una resolución del TEE con la que le ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) que emitiera una nueva determinación respecto a la petición realizada por Carlos Marx Barbosa Guzmán, quien pidió información sobre la votación que éste recibió bajo la modalidad de candidaturas no registrada el pasado 6 de julio.

De acuerdo con la ponente, el Consejo General del IEPC dio cumplimiento a esa resolución el pasado 3 de agosto.

Ambos acuerdos plenarios fueron aprobados por unanimidad de votos.

De igual forma, el TEE aprobó por declarar infundados los agravios presentados por la ciudadana Brisa Tobón Guerrero, candidata a regidora del PRI en Huamuxtitlán, en contra de la asignación de regidurías que realizó el IEPC.

De acuerdo al proyecto emitido también por Eugenio Alcaraz, la queja es infundada toda vez que carece de la debida interpretación y sustento legal para acceder a su pretensión, además de que la inconforme parte de “una premisa errónea” al sostener que fue un error de la autoridad electoral haber asignado la regiduría a la segunda fórmula del PRI, ya que la misma debía ser asignada a la demandante por ser la candidata de la fórmula uno.

Sin embargo la magistrada determinó que el IEPC actuó de manera correcta porque la asignación de regidurías se inició con el partido de mayor votación y con el género distinto al de la sindicatura, continuando con las demás regidurías de manera alternada por género y en orden decreciente.

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