Confirma Sala Superior del TEPJF anulación de la elección de Iliatenco

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

La noche de ayer el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos la sentencia de la Sala Regional de Ciudad de México que anuló la elección del ayuntamiento de Iliatenco, al acreditarse violencia política en razón de género contra la que fue candidata de Movimiento Ciudadano, Ruperta Nicolás Hilario, quien buscaba su reelección.

Durante la sesión que celebró el órgano jurisdiccional, se precisó que ese hecho inhibió la participación libre de la candidata en la contienda, generó un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral y afectó el resultado final, que dio como ganador al candidato del PT, Erik Sandro Leal Cantú.

El proyecto aprobado fue presentado por la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el cual se derivó de pintas con leyendas que menoscabaron la imagen de la candidata, hechos que constituyeron violencia política en razón de género que fueron acreditados tanto por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, como por la Sala Regional, “con la diferencia de que esta última consideró que sí influyeron en el resultado de la elección, por lo que declaró la nulidad de los comicios del Ayuntamiento de Iliatenco”.

La magistrada explicó que la controversia surgió de la pinta de al menos 14 bardas y espectaculares en donde se escribieron “frases ofensivas, denigrantes y brutales” en alusión a Ruperta Nicolás, así como a las mujeres en manera general con la intención de denostarlas y menoscabar su capacidad para gobernar por el solo hecho de ser mujeres.

En este sentido, el pleno de la Sala Superior avaló por mayoría la decisión de la Sala Regional de anular la elección debido a que la diferencia entre el primero y el segundo lugar era de tan sólo 53 votos, lo que representaba el 0.97 %, con lo cual se actualiza el criterio que establece que en los casos en que la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%, puede aplicar la anulación del proceso electoral.

El único voto emitido en contra del proyecto fue del magistrado José Luis Vargas Valdez.

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