Erradicar el matrimonio infantil forzado

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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No puedo dejar de comentar las lamentables violaciones a los derechos humanos ocurridas en Cochoapa El Grande, en la montaña de Guerrero, perpetradas en agravio de tres personas menores de edad, la madre de éstas y su abuelita, incluso la referida madre al ser golpeada al parecer por la policía comunitaria y estar embarazada de trillizos, le provocaron aborto.

Llama la atención porque las agraviadas pertenecen a uno de los grupos en situación de vulnerabilidad más sensibles, al tratarse de niñas y mujeres indígenas; todo inició por el hecho de que una de esas menores escapó de la casa de su suegro, quien intentó violarla en varias ocasiones, bajo el argumento de haber pagado por ella para un matrimonio con el hijo de éste, quien se encuentra trabajando fuera del país.

He visitado ese poblado de acceso agreste, es una comunidad tradicional, donde viven pobladores indígenas en situación de abandono y atraso ancestral con escasas posibilidades de incorporarse al desarrollo, lejos de hacer realidad los derechos humanos a la salud, educación, a un avance económico, al trabajo; en pocas palabras, lejano está el derecho de acceso a una vida digna.

Esa comunidad como muchas otras, conformadas por indígenas, están caracterizadas por el lastre de la pobreza y marginación, donde por ser mujer y con esta condición de género, propicia practicas nocivas que se encuentran arraigas en sus culturas, contrarias a los derechos humanos, como lo es el matrimonio infantil forzado.

Si ya de por sí, en las comunidades indígenas son las mujeres las que padecen exclusión de oportunidades de desarrollo, de discriminación para incorporarse a la educación, o tener acceso a la propiedad, no se diga que se les excluye de tomar decisiones en la familia y en su propio entorno comunitario.

Pero esta situación de vulnerabilidad se vuelve más indignante e inaceptable, cuando quienes padecen estas prácticas nocivas son precisamente las niñas, personas menores de edad a quienes no se valora y se priva de su derecho al libre desarrollo de su personalidad y de su infancia, de fijar su propio proyecto de vida al obligarlas a casarse; se les coloca en riesgo de perder la vida al quedar embarazadas a temprana edad, o ante el riesgo de ser víctimas de violencia doméstica.

De acuerdo con el marco jurídico que rige en México, no puede de ninguna manera justificarse el matrimonio infantil forzado alegando como base los usos y costumbres; por espacio, solo me referiré a dos instrumentos legales que sustentan esta postura.

En primer lugar, el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, aprobado el 27 de junio de 1989 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por nuestro país en 1990, con entrada en vigor el 5 de septiembre de 1991, cuya observancia de acuerdo con el derecho internacional es jurídicamente vinculante y de cumplimiento obligatorio; en su artículo 8, apartados 1 y 2, contempla que en la aplicación de la legislación nacional a los pueblos indígenas, se deberán considerar sus costumbres, “siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”, como lo sería la practica de los matrimonios forzados.

El segundo instrumento jurídico, es ni más ni menos, que nuestra Constitución Política, que con cuya reforma del 10 de junio de 2011, se vinieron a fortalecer los derechos de los pueblos y personas indígenas, así; en el artículo 1o., se establece el principio de que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en ella así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Corresponde al artículo 2o. reconocer una composición pluricultural de México, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; lo relevante del tema que nos ocupa, lo aborda el apartado A en su fracción II, por el que se reconoce la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, y léase bien, para “APLICAR SUS PROPIOS SISTEMAS NORMATIVOS EN LA REGULACIÓN Y SOLUCIÓN DE SUS CONFLICTOS INTERNOS, SUJETÁNDOSE A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ESTA CONSTITUCIÓN, RESPETANDO LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y, DE MANERA RELEVANTE, LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES”.

En conclusión, son inaceptables los matrimonios infantiles, forzados o no, por ser violatorios a los derechos humanos, ni podrá argumentarse para considerarlos como válidos los usos y costumbres.

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