Amonesta TEE a excandidato del PT en Iliatenco por revictimizar a Ruperta Nicolás

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro. 

Haciendo uso del voto de calidad del magistrado presidente J. Inés Betancourt Salgado, este jueves el Tribunal Electoral del Estado (TEE) sancionó con una amonestación pública al que fue candidato del PT a la alcaldía de Iliatenco, Eric Sandro Leal Cantú, y a otras dos personas, por usar expresiones que revictimizaron a Ruperta Nicolás Hilario, excandidata de Movimiento Ciudadano, quien sufrió violencia política en razón de género durante su campaña.

Así fue resuelto la mañana de este jueves en sesión no presencial, en la que participaron el presidente del órgano jurisdiccional, J. Inés Betancourt y las magistradas Alma Delia Eugenio Alcaraz, Hilda Rosa Delgado Brito y Evelyn Rodríguez Xinol. 

La sanción es producto de un Procedimiento Especial Sancionado (PES) promovido por Ruperta Nicolás, esto en el contexto de la elección extraordinaria que se realizará en Iliatenco, luego de que los resultados del 6 de junio fueron anulados tras confirmarse que ella sufrió violencia política en razón de género. 

En su impugnación, Nicolás Hilario denunció a Eric Sandro Leal y a las ciudadanas Eugenia Cantú Cantú y Sandra Ramos Tomas, por presuntas expresiones y frases contenidas en el escrito de terceros interesados en el Juicio de Revisión Constitucional 225, que la revictimizan por actos que constituyeron violencia política.

Al respecto, la ponencia de  Betancourt Salgado, que estuvo a cargo del proyecto de resolución, determinó que coincide con lo concluido por la Sala Regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el sentido de que las calificaciones expresadas en los escritos contienen “de manera desafortunada” elementos revictimizantes, que tienen como efecto o resultado desacreditar a Hilario Nicolas, aunque los justificó argumentando que “su intención era demostrar su defensa”.

“Implícitamente vertieron expresiones estereotipadas que tuvieron como efecto, directo o indirecto, responsabilizar a la persona por los hechos sucedidos o justificar el actuar de una de las partes, de ahí que la conducta sea calificada como culposa”.

Por ello, concluyó que sí se trata de actos de revictimización en atención a la violencia política contra las mujeres en razónde género, pues tuvieron como objeto “recrudecer, deslegitimar o descalificar” a la denunciante a través de estereotipos de género, inculpándola de las circunstancias de violencia que vivió “o haciéndola revivir de manera poco empática y desproporcionada la violencia sucedida”.

Ante ese escenario, propuso declarar existente la infracción atribuida a los denunciados e imponerles una sanción consistente en amonestación pública y convocarlos a evitar la repetición de la conducta. 

Previo a la votación intervino la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien anticipó su voto en contra del proyecto al considerar su contenido como contradictorio, pues se reconoce la infracción pero se exculpa a los infractores. 

“Aún cuando se está  sancionando, todos los argumentos van hacia exculpar a los denunciados, señalando que no había intención, que había un proceso jurisdiccional”.

De igual forma, Eugenio Alcaraz indicó que se confunde en el proyecto la revictimización con una falta de violencia política, “en la revictimización no solamente hay una violencia política en razón de género contra las mujeres,  sino que se considera aún más grave, porque ya la existe y sigue siendo sujeta de violencia, por lo tanto el que sea revictimización no la separa de la violencia política, sino que se fortalece el hecho de que fue víctima de violencia”.

También se pronunció en contra de la calificación de la infracción, que fue “levísima”, pues dijo que sólo se consideraron las manifestaciones revictimizantes pero no así su intención principal que era descalificar, “y era descalificarla señalando que ella misma había orquestado una situación o circunstancias de violencia para victimizarse ella misma y obtener un resultado”.

“Entonces yo me aparto de que su objeto principal no sea descalificar, por su puesto que eso era, por otra parte señala que por tanto la conducta es culposa porque no había  la intención (…) en este caso  desde mi punto de vista había un dolo y el dolo era precisamente descalificar. ¿Que se da en el marco del ejercicio de defensa de los denunciados? efectivamente, pero  eso no significa que no haya un dolo hacia revictimizar a la actora”.

Expresó que al ser esas las circunstancias del proyecto, se apartaba del mismo y adelantó su voto en contra. 

Finalmente, el proyecto fue sometido a consideración del pleno, logrando los votos en favor de Betancourt Salgado e Hilda Rosa Delgado, mientras que Alma Delia Eugenio y Evelyn Rodríguez votaron en contra, por lo que se hizo efectivo el voto de calidad que tiene el magistrado presidente y el proyecto fue aprobado.

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