La desaparición forzada en México

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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Es pertinente mencionar que la defensa de los derechos humanos se da en tres vertientes:

  1. En México, mediante el sistema nacional de protección no jurisdiccional, conformado por las comisiones públicas estatales y la nacional (CNDH);
  2. En el continente, a través del sistema regional o interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA), conformado por la Comisión y la Corte Interamericana, con sedes en Washington y San José de Costa Rica, respectivamente; y,
  3. En el sistema universal de Naciones Unidas, mediante los órganos de tratados, con el fin de romper con el círculo que imposibilite la defensa de los derechos humanos al interior de cualquier país.

En el sistema universal de Naciones Unidas, ubicamos a los mecanismos basados en los nueve tratados internacionales de derechos humanos y un protocolo facultativo, para los que se han creado 10 órganos de tratados que se integran en comités de expertos independientes y tienen el mandato el supervisar precisamente la aplicación de esos tratados para la protección de los derechos humanos: de la mujer, niñez, migrantes, personas con discapacidad, discriminación racial, prevención de la tortura, desaparición forzada, derechos económicos, sociales y culturales.

Específicamente el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, (CED) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Parte; ésta tiene la finalidad de proteger a las personas de la desaparición forzada, así como prevenirla, proporcionar apoyo a las víctimas y orientación a los países para promover los derechos que garantiza la Convención; fue adoptada el 20 de diciembre de 2006 y vigente para México desde el 23 de diciembre de 2010.

Resulta importante mencionar que el pasado 2 de octubre de este año, el Presidente de la República firmó la Declaración que formula México para reconocer la competencia del referido Comité, con lo cual nuestro país se abre al escrutinio internacional y se suma a los 22 que ya han aceptado esa competencia.

Precisamente este Comité visitó por dos semanas nuestro país, y el viernes pasado la concluyó; estuvo en once estados, incluido Guerrero, sus integrantes tuvieron reuniones con autoridades, colectivos y víctimas.

El referido Comité tiene facultades para dar trámite a las peticiones sobre desaparición forzada, recibe denuncias, envía a los países acciones urgentes para que tomen las medidas necesarias a fin de localizar y proteger a una persona desaparecida, examina los informes que presenten los estados y formula recomendaciones; así también tiene facultades para visitar a cualquier Estado Parte de la Convención, se reúne en Ginebra Suiza donde celebra dos periodos de sesiones al año.

Nuestros visitantes se encontraron con un panorama desolador, ya que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas, hasta la fecha hay en México 95,121 personas desaparecidas; lo paradójico del caso es que, durante las dos semanas de estancia del Comité, habrían desaparecido en nuestro país más de un centenar de personas.

De igual manera hay un poco más de 52 mil personas fallecidas que permanecen en los SEMEFOS sin identificar; y este fenómeno no sede, tan es así que en los tres años que lleva la actual administración pública federal, hay un registro de más de veinticuatro mil desaparecidos.

El 27 de este mes el Comité presentó sus observaciones preliminares, pues el informe final se presentará a fines de marzo o principios de abril de 2022; pero podemos vislumbrar las recomendaciones que enviarán a México:

Que haya un mayor compromiso del Estado Mexicano, sobre todo de las autoridades, para prevenir y erradicar esta práctica ominosa y revertir esa que llamaron “impunidad casi absoluta” en materia de desapariciones; emprender acciones para superar esa grave crisis forense de personas fallecidas sin identificar; revisar y perfeccionar el Protocolo Homologado de Búsqueda de las personas desaparecidas; dotar de recursos materiales, económicos y humanos a las instituciones encargadas de las investigaciones y búsquedas; eficientar las medidas de reparación integral a las víctimas; entre otras.

México puede y debe ya emprender esas acciones, sin necesidad de esperar las recomendaciones del Comité, es una deuda que tiene pendiente; la esperanza de avanzar está en la recién creada Comisión por el Acceso a la Verdad y el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidas de 1965 a 1990, de la Secretaría de Gobernación; así como en la Oficina Especial para Investigar Represión y Desapariciones Forzadas por Violencia Política del Estado durante el pasado reciente, creada por la CNDH.

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