La interrupción legal del embarazo en Guerrero

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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El pasado viernes 20 de mayo, se publicó en el periódico oficial del estado de Guerrero, el decreto número 180 por el que se reforman los artículos 154, 155, 156 y 157; se deroga el 158 y se reforma y adiciona el 159, todos del código penal, en materia de aborto, luego de que el 16 de mayo el Congreso local lo aprobara.

De acuerdo con el artículo primero transitorio, ese decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 21 de mayo de 2022; de igual manera en el artículo segundo transitorio se establece la obligación para el propio Congreso del estado para que en un lapso de cuatro meses posteriores a la citada entrada en vigor, armonice la Ley de Salud del Estado; pero así como se las gastan con un historial de omisiones legislativas, ojalá esos cuatro meses no se conviertan en igual número de años.

Lo trascendente del caso es que surge y se reconoce el derecho de la mujer embarazada de tener la posibilidad y decidir sobre interrumpir su embarazo dentro de las primeras doce semanas de la gestación; esto es, se elimina la criminalización del aborto por parte del Estado, al eliminar la sanción penal.

Con dichos ajustes normativos, Guerrero se convierte en el octavo estado en legislar en esta materia, pues le preceden Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, Colima, la Ciudad de México, Baja California y Sinaloa.

Es importante tener en cuenta que el aborto representa un problema de salud pública; que esté o no legalizado, se practica de manera clandestina y en condiciones que ponen en riesgo la vida de las mujeres gestantes, sobre todo de las más vulnerables, al realizarse en condiciones inadecuadas, y ante el temor de ir a la cárcel.

Lo anterior se evidencia con la alta incidencia de esa práctica, ya que se estima que el 54% del total de embarazos no planeados terminan en abortos inducidos; así también un 34% culminan en nacimientos no planeados, y el restante 12% lo ocupan los abortos espontáneos; aunado a que, la tasa anual de abortos inducidos es de 33 abortos por cada 1,000 mujeres entre 15 a 44 años; a nivel internacional nuestro país ocupa el primer lugar en Latinoamérica de embarazos no planeados y en el mundo se ubica en segundo lugar, después de Estados Unidos.

El antecedente relevante para que se diera esta reforma al código penal lo encontramos en la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017, en contra de diversos artículos del código penal del estado de Coahuila, que criminalizaban el aborto y declaró su invalidez; pero desde luego que también han influido las movilizaciones feministas.

Por lo que emulando en aquel entonces al Ministro Arturo Zaldívar ahora podemos decir que es una reforma histórica de reconocimiento del derecho a la libertad que ya tienen todas las mujeres guerrerenses y las personas gestantes para decidir sobre la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de la gestación.

Lo que sigue es garantizar ese naciente derecho y para ello deben aplicarse las y los diputados en armonizar la ley de salud, legislar sobre la objeción de conciencia, y eliminar cualquier obstáculo legaloide que impida el acceso al derecho al servicio adecuado de salud; privilegiando para ello la visión de un estado laico, alejado de ideas oscurantistas.

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