Revoca TEE medida cautelar a regidora de Xalpatláhuac que denunció violencia política de género

Ángel Galeana/Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado revocó la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Guerrero a favor de la regidora de Xalpatláhuac, Eloina Villarreal Comonfort, en la que se ordenó a la alcaldesa, Selene Sotelo Maldonado que instruyera que se convocara de manera puntual y oportuna edil quejosa a sesiones de cabildo, reuniones o eventos del Ayuntamiento.

En sesión virtual, el Pleno votó por unanimidad el proyecto presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz en el que propuso revocar la medida puesta por el IPEC al considerar que la Comisión de Quejas y Denuncias “fue más allá de las facultades con las que cuenta para la emisión de medidas cautelares”.

La regidora Eloina Villarreal promovió un procedimiento especial sancionador en contra de la alcaldesa Selene Sotelo por presuntos actos de violencia política de género, argumentando que no era convocada a sesiones de cabildo desde noviembre del año pasado, por lo que la Comisión del IEPC emitió un acuerdo el 11 de mayo con la medida cautelar ordenando a la Presidenta que la Edil fuera convocada a sesiones y reuniones del Ayuntamiento.

El proyecto de la magistrada señala que la medida cautelar dictada por dicha Comisión, no se debió dictar ante presunciones o indicios, “ni tampoco ordenar medidas genéricas”.

“Ordenar que se instruya convocar a sesiones de Cabildo, reuniones o eventos del Ayuntamiento que de acuerdo a las necesidades del mismo tenga a bien llevar a cabo, es una acción genérica, futura e incierta; futura porque no se han llevado a cabo, incierta porque no hay tiempo para su realización y genérica porque a excepción de las sesiones de Cabildo, las reuniones o eventos llevados a cabo por el Ayuntamiento son indeterminados” señala el proyecto.

Además, expone que después del análisis del caso, se advirtió que la Comisión del IEPC “fue más allá de las facultades con que cuenta para la emisión de medidas cautelares, puesto que las que impuso no cumplen con la naturaleza cautelar derivada de los criterios de apariencia de buen derecho y peligro en la demora.

También explica que, según la característica de la medida que tutela actos futuros, la decisión del IEPC no implicó medidas cautelares, sino la imposición de medidas de no repetición, “cuya naturaleza impone un estudio de fondo que, como señala la recurrente (la alcaldesa), corresponde al Órgano Jurisdiccional”.

En otro caso, el Tribunal aprobó por unanimidad de votos desechar de plano la demanda promovida por el ciudadano Sergio Montes Carrillo, en contra de la resolución instrapartidaria CNHJ-GRO-2342/2021, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

De acuerdo al proyecto presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, su desechamiento es virtud de que se incumplió con la firma autógrafa, el cual es requisito de un medio impugnativo.

En la sesión se precisó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció el criterio de que, si bien en el partido político Morena se permite la presentación vía electrónica de sus medios, no lo es así en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por la cual se estableció la causal de improcedencia de la falta de requisitos de la firma autógrafa, ello en razón de que el actor remitió su demanda vía correo electrónico a la cuenta electrónica de la autoridad responsable Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

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