Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.
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El pasado 8 de junio del 2022, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió diversas sentencias de gran trascendencia mismas que crean criterios y precedentes obligatorios.
En esta entrega hablaremos de la sentencia recaída en el Juicio Electoral con número de expediente SUP-JE-93/2022[1].
Dicha sentencia toca dos temas de relevancia, el primero, la inaplicación de una norma para declarar la competencia del Tribunal Electoral para conocer actos parlamentarios y el segundo, la obligación de garantizar la integración paritaria de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputaciones.
Iniciemos con el contexto: el 28 de abril del 2022, la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que determinó qué diputaciones integrarían la Comisión Permanente. Aprobándose que ésta quedara integrada por 15 mujeres y 4 hombres en las Diputaciones Titulares y 13 hombres y 6 mujeres en las Diputaciones suplentes. Así, del 100%, de las diputaciones que conforman la Comisión Permanente el género masculino ocupa el 78.94% de las diputaciones, mientras que las mujeres sólo el 21.05%.
Por tanto, la ciudadana Elizabeth Pérez Valdez, Diputada Federal por el Partido de la Revolución Democrática demandó la vulneración del principio de paridad
En principio, la Sala Superior debía resolver si podía conocer de un juicio donde se demandaba un acto emitido por un órgano parlamentario o bien debía declarar la improcedencia solicitada por la Cámara de Diputados ante la existencia de la reciente reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece como causal de improcedencia: impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, emitido por sus órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas[2].
Reforma que fue aprobada por el Senado de la República como reacción a la sentencia de la propia Sala superior que le ordenó emitir lineamientos ´para integrar en su Comisión Permanente a las y los integrantes del Grupo Plural de independientes[3].
Al respecto, la Sala Superior resolvió que la vía electoral es la idónea para resolver porque los actos parlamentarios que afecten derechos político electorales no deben quedar excluidos de la revisión de un Tribunal como en el caso, el máximo Órgano Constitucional en materia electoral, por lo que declaró inconstitucional el inciso h) del artículo 10 de la citada Ley de Medios e inaplicó la norma al caso concreto.
Por cuanto a la integración paritaria de la Comisión Permanente, la sentencia señala que el 29 de agosto del 2021, la Sala Superior resolvió el recurso de reconsideración SUP-REC1414/2021 y acumulados, con la cual se estableció una integración paritaria en el Congreso de la Unión, esto es, de las 500 personas integrantes de ese órgano legislativo, 250 son mujeres y 250 son hombres.
Consideró que el principio de paridad en modo alguno se debe agotar en la integración de la Cámara de Diputados, sino que se debe extender, expandir, ampliar, proyectar o reflejar, en todos los órganos del Estado y, particularmente, en las diputaciones que integrarán la Comisión Permanente, por ser éste un órgano sustantivo que ejerce facultades del Congreso de la Unión en pleno.
Por ello, al ser la Comisión Permanente el órgano legislativo encargado de asumir las decisiones durante los recesos del Congreso de la Unión, consideró que es necesario que su integración respete el principio de paridad.
Esto, en primer lugar, por un principio de congruencia y razonabilidad, ya que si la Cámara de Diputados está conformada con la mitad de mujeres y la mitad de hombres del total de sus integrantes, entonces esa misma proporción debe tener la Comisión Permanente respecto de las diputaciones que la integrarán, al tratarse de un órgano con facultades sustantivas que sustituye al Congreso durante sus recesos y en segundo lugar, porque la reforma constitucional conocida como “paridad en todo” impuso al Estado mexicano garantizar que todos los órganos en los cuales se ejerza el poder público se integren paritariamente.
Por ello, tuvo por acreditada la vulneración al principio de paridad en la conformación de la Comisión Permanente y, toda vez que ésta ya se encontraba conformada y en funciones, ordenó a la Cámara de Diputados emitir las reglas necesarias, en las que prevea el cumplimiento al principio de paridad, en la conformación de las próximas integraciones de la Comisión Permanente.
Ahora bien, a través de su sentencia el Tribunal Electoral Constitucional ha decidido y, consecuentemente, habrá que considerar el precedente.
[1] Demanda presentada por Elizabeth Pérez Valdez, diputada federal por el Partido de la Revolución Democrática.
[2] Artículo 10 inciso h).
[3] Tema que tratamos en la columna de opinión ¿LOS ACTOS PARLAMENTARIOS PUEDEN SER OBJETO DE CONTROL POR UN ÓRGANO JURIDICCIONAL ELECTORAL? del 22 de febrero del 2022.