Procedimientos internos de los partidos políticos

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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Actualmente se está llevando a cabo la elección de órganos internos de un partido político con registro nacional, leemos y escuchamos sobre su desarrollo pero, qué debemos saber sobre estos asuntos internos.

La Ley General de Partidos Políticos establece las reglas de la organización de los partidos políticos[1].

Así, señala que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la propia ley general de partidos, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

Bajo ese contexto, se consideran como asuntos internos de los partidos políticos, entre otros, la elección de las y los integrantes de sus órganos internos.

Importante es señalar que en los procedimientos para la elección de dichos órganos, intervienen dos órganos internos previamente constituidos, el órgano responsable de la organización de la integración y el órgano responsable de justicia partidaria[2].

En esa tesitura, los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos, estarán bajo la responsabilidad de un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado y se desarrollarán con base en lineamientos básicos.

Corresponderá a este órgano colegiado de organización registrar a los precandidatos o candidatos y dictaminar sobre su elegibilidad, garantizando la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso.

Ante cualquier controversia que surja en la etapa del registro o durante la elección, se podrán interponer medios de impugnación ante el órgano de justicia partidaria[3] que será el responsable de impartir justicia interna.

El órgano de justicia partidaria estará conformado por un número impar de integrantes y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, sus resoluciones se aprobarán por mayoría de votos, y en éstas, se deberán ponderar los derechos políticos de los ciudadanos en relación con los principios de auto organización y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la consecución de sus fines.

El sistema de justicia interna de los partidos políticos debe poseer como características: a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia; b) Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna; c) Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y d) Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio.

En ese tenor, toda controversia deberá resolverse en tiempo para garantizar los derechos de las y los militantes porque sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa[4], las y los militantes inconformes con la resolución partidista, tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral para continuar con la cadena impugnativa.

Bajo el contexto anterior, es obligación de partidos políticos garantizar los derechos político electorales de sus militancia y es derecho de las y los militantes, tener acceso a la jurisdicción interna del partido político y, en su caso, a recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos cuando sean violentados al interior del partido político.


[1] Artículos del 34 al 48.

[2] La denominación de dichos órganos depende de cada partido político.

[3] Cada partido político de acuerdo a sus estatutos establece que órganos establecidos resolverán las controversias relacionadas con los asuntos internos.

[4] El medio impugnativo, el órgano de justicia y los plazos para interponerlo se encuentran referidos en la convocatoria para la integración de los órganos internos y/o en los reglamentos internos de cada partido político.

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