Justicia selectiva en el caso Ayotzinapa

Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Fue coodinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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El artículo 21 de la Constitución Política del país regula las facultades del ministerio público, y para cumplir con su función de perseguir delitos, están: a). investigar el hecho delictivo y las personas responsables de éste, a través de la integración de una carpeta de investigación; b). tiene la facultad exclusiva de valorar los resultados de esa investigación y determinar si se ha comprobado la existencia del delito y si se ha acreditado la probable responsabilidad de alguna persona, a título de autor o participante; y, c). la facultad de sostener ante el juez la acción penal hasta que concluya el proceso.

Se debe considerar que desde el punto de vista legal, el ejercicio de la acción penal implica haber afirmado la existencia de una serie de presupuestos y condiciones para ello, esto adquiere sentido si con dicho ejercicio se plantea la perspectiva final de obtener del juez una sentencia condenatoria y la imposición de una pena.

Con base en lo anterior, en el “Caso Ayotzinapa”, el ministerio público ejerció acción penal en contra de 83 personas ante el juez correspondiente y le solicitó emitiera las respectivas órdenes de aprehensión, mismas que fueron giradas el 19 de agosto pasado, de las cuales sólo se han ejecutado 4.

Las órdenes de captura se libraron en contra de: 26 policías de Huitzuco, 20 militares, 14 integrantes del grupo delictivo “Guerreros Unidos”, 11 policías estatales, 6 policías de Iguala, 5 autoridades administrativas y judiciales, y 1 policía de Cocula.

En este asunto, lógica y jurídicamente considero que el ministerio público estuvo consciente de que se cumplían con los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal, y no debía abstenerse de hacerlo, pues no es una potestad que pueda ser utilizada arbitrariamente o a su capricho.

Pero sucede que el pasado fin de semana se hizo pública la noticia de que la Fiscalía General de la República (FGR) se desistió de 21, o lo que es lo mismo, solicitó su cancelación, pero sin un acuerdo con la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa (UEILCA), encabezada por Omar Gómez Trejo; de entre esas órdenes de aprehensión se destacan 16 en contra de militares presuntamente implicados en delito de delincuencia organizada.

Resulta altamente preocupante este hecho, que puede tratarse de un caso de justicia selectiva, pues si el ministerio público ejerció ante el juez la acción penal en contra de 83 personas y el juzgador libró las órdenes de aprehensión respectivas, es porque se encontraron los elementos necesarios para someterlos a proceso penal; lo que no acontecerá respecto a esas 21 personas de cuya acusación penal se desistió la FGR.

Sobre este tema, el Presidente de la República ha señalado que las órdenes de captura tendrán que estar sustentadas con los resultados del informe de la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa (COVAJ); pero no debemos perder de vista y es necesario tener en cuenta cómo funciona nuestro sistema jurídico penal, pues una cosa es lo que se asiente en el Informe de la COVAJ, que está revestido en un pronunciamiento de carácter meramente político; y, otra muy distinta será la postura relacionada con la actuación legal y jurídica que asuma la FGR al corresponderle la obligación constitucional y legal de sustentar sus acusaciones ante el juez con medios de prueba y no a base de conjeturas.

De igual manera en ese fin de semana se difundió en medios el informe de la COVAJ sin testar, por la periodista Peniley Ramírez, en su cuenta de twuiter y en un artículo publicado en el diario Reforma, el cual fue presentado originalmente por Encinas el pasado 18 de agosto; sobre este tema, el Presidente de la República es partidario de la idea de no ocultar nada, que la verdad que es la que los va a liberar de todo, incluso estaba en desacuerdo de que se haya testado el informe que hizo público Alejandro Encinas; pues alguien de la COVAJ o de la FGR le hizo el favor, y se filtró ese informe sin testar.

Frente a este contexto se da la renuncia del Fiscal Omar Gómez Trejo, titular de la UEILCA al cargo que ocupó desde que se creó esa unidad el 26 de junio de 2019 adscrita a la FGR; o tal vez no fue un fiscal a modo como otros. Pero, dónde quedan los derechos de las víctimas y los principios de autonomía, independencia e indivisibilidad del Ministerio Público?

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