El juzgamiento con perspectiva de género en sentencias relevantes

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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Los pasados días 10 y 11 de noviembre, se llevó a cabo el V Encuentro de Magistradas Electorales “Justicia Electoral con perspectiva de género, su progresividad para lograr la igualdad sustantiva”, organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, con el objetivo de generar un espacio de retroalimentación de conocimientos y experiencias entre juzgadoras de la justicia electoral de América Latina y el Caribe, incluyendo por supuesto a las juzgadoras federales y locales de la República Mexicanas.

En la dinámica, se realizó una mesa de trabajo cuyo objetivo fue analizar el juzgamiento con perspectiva de género en sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF, por ello, en esta entrega quiero compartir con ustedes, estas resoluciones representativas de 5 temas diferentes. Comentaré una y daré los datos de las restantes.

El primer tema es la reversión de la carga de la prueba en casos de violencia política contra las mujeres por razón de género, contenido en el expediente número SUP-REC-133/2020 y acumulados, relativo a un recurso de reconsideración, en el cual la Sala Superior revocó la resolución de Sala Xalapa que confirmó la validez de la elección de concejales del Ayuntamiento de San Martín Toxpalan, Oaxaca.

El asunto deriva del agravio de mujeres náhuatls que señalaron se vulneró el principio de igualdad y no discriminación, porque la Sala Xalapa omitió estudiar con perspectiva de género intercultural, sus señalamientos en juicio, respecto de que existió violencia política de género en su contra, por no haberlas dejado participar en la elección de concejales del Ayuntamiento.

La Sala Xalapa determinó que las recurrentes (mujeres que presentaron el recurso de reconsideración) no aportaron pruebas suficientes para evidenciar que se les impidió participar en la elección de las concejalías del Ayuntamiento, lo cual no acreditaba la violencia política en razón de su género que hicieron valer.

Bajo ese contexto, el análisis de la Sala Superior versó sobre responder una pregunta ¿es válido que las víctimas de violencia política de género deban aportar pruebas para probar su dicho?

La Sala Superior resolvió que la Sala Xalapa no realizó un estudio con perspectiva de género intercultural, no tomó en cuenta el género de las personas que fueron a juicio, así como su pertenencia a una comunidad indígena, de ahí que, -concluyó- debió realizar una valoración de la carga de la prueba bajo esa perspectiva, en casos relacionados con violencia política de género.

Ello porque la valoración de las pruebas en casos de violencia política en razón de género debe realizarse con perspectiva de género, en el cual no se traslade a las víctimas la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos, ello, con el fin de impedir una interpretación estereotipada de las pruebas, y se dicten resoluciones carentes de consideraciones de género, lo cual obstaculiza, por un lado, el acceso de las mujeres víctimas a la justicia y por otro, la visión libre de estigmas respecto de las mujeres que se atreven a denunciar.

Por tanto, señaló la Sala Superior que, si la previsión que excepciona la regla del «onus probandi»(carga de la prueba) establecida como habitual, es la inversión de la carga de la prueba que la justicia debe considerar cuando una persona víctima de violencia lo denuncia. Esto es que, la persona demandada, victimaria o la contraparte es la que tendrá que desvirtuar de manera fehaciente la inexistencia de los hechos en los que se base la infracción.

El segundo tema es “La Libertad de expresión y expresiones de violencia política por razón de género en el contexto del debate político de las campañas”, contenido en la resolución del Juicio de la Ciudadanía, dictada en el expediente SUP-JDC-566/2022, que versa sobre las expresiones que una candidata realizó a otra candidata, en el marco relativo al debate de las candidatas postuladas para la gubernatura de Aguascalientes y que posteriormente fueron retomadas en un perfil en Facebook, las cuales se denunció podían constituir violencia política en razón de género.

El tercer tema es “La nulidad de elecciones”, contenido en el expediente número SUP-REC-1861/2021, relativo a un recurso de reconsideración, en el cual la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Ciudad de México que determinó la nulidad de la elección de Iliatenco, Guerrero, por haberse cometido violencia política en razón de género en contra de una candidata.

El cuarto tema es “Violencia política contra las mujeres ejercida por una mujer”, contenido en la resolución del Recurso de Reconsideración, dictada en el expediente SUP-REC-61/2020, en el que se determinó que una presidenta municipal de Oaxaca había desarrollado conductas de violencia política en contra de una regidora pero que éstas no estaban basadas en su género.

Finalmente el quinto tema es “Paridad. Alternancia del género mayoritario en la integración de los tribunales”, contenido en el expediente número SUP-JDC-1288/2021, relativo a un juicio de la ciudadanía, en el cual la Sala Superior determinó que atendiendo a la alternancia, en la convocatoria que emita el Senado para el nombramiento de magistraturas, en principio, cuando se considere que la vacante le corresponde a un hombre, no se deberá reservar el género de la magistratura a convocar, permitiendo que a ella concurran tanto hombres como mujeres, abriendo la posibilidad de que los tribunales electorales sean integrados únicamente por mujeres o con mayoría de ellas.

Les invito a leer estas resoluciones, que estoy cierta, son referentes consultables.

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