Indebido hacer disparos para disuadir una movilización social

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Fue coodinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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El pasado 12 de diciembre al cumplirse once años del asesinato de Gabriel Echeverría de Jesús y Jorge Alexis Herrera Pino, como ya ha sido costumbre, estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, realizaron movilizaciones en Chilpancingo condenando los hechos y para exigir justicia.

Pero ya cuando iban de regreso a Tixtla se suscitó un encuentro con elementos de la Policía del Estado, y de acuerdo con diversas versiones, éstos dispararon sus armas de fuego en contra del autobús donde se trasladaban los estudiantes, habiéndose publicado imágenes de los impactos.

De este incidente, la Secretaría de Seguridad Pública, informó que dos patrullas de la policía fueron chocadas de frente por un autobús en el que se transportaban presuntamente los referidos estudiantes, y que éstos agredieron con piedras y bombas molotov a elementos policiacos; los medios de comunicación dan cuenta de que los policías realizaron “disparos al aire” para disuadir la agresión de los estudiantes.

Ya las madres y padres de los 43 estudiantes desaparecidos de la citada Normal han condenado la agresión, y solicitan se investiguen los hechos ante el uso de armas de fuego y exceso de la fuerza.

Centro mi opinión sobre el uso de armas de fuego, no comparto actos de violencia, ni afectar derechos de terceros, para reclamar algún derecho; si bien en esa movilización acontecieron hechos por parte de los manifestantes que pudieran ser constitutivos de delitos, corresponderá a la Fiscalía la integración de las investigaciones pertinentes.

En tratándose de movilizaciones sociales, el gobierno del estado debe tener siempre presente que la intervención del personal policial debe estar integrado por personas con experiencia y capacitación específicas para dichas situaciones y para que se encuentre justificado el uso de la fuerza, su actuación debe regirse bajo los estándares establecidos en instrumentos internacionales, deben respetar la Constitución Federal, así como en los manuales y protocolos de actuación emitidos por el Consejo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De tal suerte que para el empleo de armas de fuego, se condiciona a cumplirse con la proporcionalidad y la necesidad de reducir al mínimo los daños y lesiones; y tener como regla general la excepcionalidad de su uso, que se justifica en los casos en que un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de otras personas y no se le pueda reducir o detener de otra forma; lo que no sucedió en el caso que se comenta.

De manera similar en diversos manuales y protocolos domésticos se contemplan las reglas para el uso de la fuerza y sus niveles que van desde la disuasión, persuasión, fuerza no letal; y, dejan al extremo el uso de la fuerza letal; debiéndose observar los principios de legalidad, oportunidad, proporcionalidad y racionalidad, los que aquí fueron inobservados por los policías e irresponsablemente se utilizó la fuerza letal para enfrentar una situación que no lo ameritaba, colocando a los estudiantes en una situación de inminente riesgo de perder la vida por proyectiles de arma de fuego.

Guerrero es un estado de efervescencia social, ante la incapacidad de las autoridades para atender y solucionar de fondo las causas que motivan las movilizaciones, por lo tanto, se debe privilegiar el entrenamiento del personal de seguridad pública para el uso de técnicas de solución pacífica de conflictos, en la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas menos letales y uso de arma de fuego.

Parece que no se aprende del pasado reciente, y nos condenamos a repetirlo; ahí está el “Caso Aguas Blancas”, hechos acontecidos el 28 de junio de 1995, en los que resultaron 17 campesinos asesinados, ante la actuación de personal de seguridad pública incompetente; o, el propio caso conmemorado este 12 de diciembre, sobre la muerte de los estudiantes Jorge Alexis Herrera Pino y Gabriel Echeverría de Jesús, privados de la vida en el 2011 a manos de la policía federal y estatal, que indebidamente utilizaron armas de fuego en manifestaciones pacíficas, con resultados lamentables, solo por citar algunos.

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