No ser deudor alimentario como requisito para acceder a un cargo público

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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El pasado 17 de enero de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 98/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos; y del Código de la Administración Pública, todos del Estado de Yucatán.

Estos ordenamientos establecen que, entre los requisitos que se deberán cumplir para acceder a las titularidades de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública locales, así como aspirar a las candidaturas independientes, será necesario no ser deudor alimentario moroso.

La demanda fue presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos bajo el argumento de que los artículos que prevén los requisitos excluyen injustificadamente a las personas que tengan la calidad de deudora o deudor alimentario moroso, aun cuando no exista relación entre esa situación y el adecuado desempeño de las funciones a realizar por su encargo, lo cual, en su concepto, es violatorio de los derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, de derecho a ser votado, así como a diversas modalidades de la libertad de trabajo.

Al respecto, nuestro máximo Tribunal Constitucional  resolvió que la medida tiene un fin constitucionalmente legítimo, porque pretende proteger y garantizar el derecho de alimentos mediante la restricción al derecho del deudor alimentario o moroso para acceder a cargos públicos, esto es, señaló que la finalidad de la norma es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual, en sí, es constitucionalmente válido si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras.

Así, se consideró que la medida es idónea, necesaria y proporcional. Idónea porque el requisito combatido constituye un medio vinculado con la finalidad de proteger y garantizar el pago de los alimentos y de quienes lo requieren, necesaria porque si bien el propio sistema normativo estatal establece medidas específicas para prevenir y sancionar la morosidad en materia de alimentos también lo es que el requisito es necesario para reforzar el cumplimiento del pago de alimentos y proporcional porque la medida legislativa está construida con el objeto no necesariamente de impedir que el deudor alimentario moroso pueda acceder a cargos públicos bajo alguna circunstancia, ya que consiste simplemente en un medio para que, quien aspire a ocupar determinado cargo público, se encuentre al corriente en sus obligaciones alimentarias.

En ese sentido, señaló que la restricción de acceso no es absoluta o permanente, sino que su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda, lo que es indicativo de que lo que se pretende no es impedir de modo absoluto y tajante que se acceda a determinado cargo.

Por tanto, concluyó que es mayor el beneficio de proteger y garantizar el derecho de los alimentos que el perjuicio que, en su caso, pudiera generar la hipótesis combatida en la esfera de derechos del deudor alimentario moroso al no poder acceder a un cargo público en que se sirve a la sociedad hasta en tanto cubra una deuda alimentaria.

Con esta sentencia, de efectos jurídicos solamente al estado de Yucatán pero referente para su implementación en otras Entidades Federativas, se fortalece la iniciativa 3 de 3 y se contribuye a garantizar el derecho a una vida libre de violencia.

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