Reencauza el TEE Juicio en contra del PRD por ser asunto interno del Partido

Comunicado

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos el acuerdo plenario TEE/JEC/049/2022, propuesto por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, en el que se declaró improcedente el JEC interpuesto por la ciudadana Yenedith Barrientos Santiago en contra de su destitución como Secretaria de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos del Comité Directivo Estatal del PRD.

Ello, en virtud de que es un asunto relacionado con la vida interna del Partido y, por ende, debe agotarse primeramente la instancia interna referida.

Razón por la cual se reencauza la demanda y sus anexos, al Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD para que, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, acorde a su normativa interna, resuelva como en derecho corresponda e informe a este Tribunal, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la emisión del fallo, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Aprueba el TEEGRO Acuerdos Plenarios por cumplimiento de sentencias

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos seis acuerdos plenarios ante el cumplimento de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional, en los diversos expedientes en lo que en su momento se ordenó emitir nuevas resoluciones a las diferentes autoridades responsables de cada uno de los juicios, determinaciones que han sido cumplidas en los términos señalados por este Tribunal.

En la primera sesión pública de resolución, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional aprobó por unanimidad de votos los proyectos propuestos por el Magistrado, José Inés Betancourt Salgado, y las Magistradas Alma Delia Eugenio Alcaraz, Evelyn Rodríguez Xinol e Hilda Rosa Delgado Brito, los cuales fueron emitidos a través de los números de expediente TEE/JEC/288/2021, TEE/JEC/029/2022, TEE/JEC/298/2021, TEE/JEC/040/2020, TEE/JEC/043/2022, TEE/JEC/008/2022 y TEE/JEC/049/2022, respectivamente.

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