Vías para denunciar la violencia política en razón de género

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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Durante este fin de semana tuve el privilegio de ser invitada por la organización de la sociedad civil “Mujeres Desarrollo, Justicia y Paz” a participar en su proyecto relacionado con la formación de agentes para la atención y denuncia inmediata de casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En la jornada de trabajo abordamos, entre otros, el tema que hoy comparto con ustedes, cuáles son las vías para denunciar la violencia política en razón de género.

Recordemos, se define violencia política contra las mujeres en razón de género a “Todas aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia- que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”[1].

En ese tenor, cometer violencia política en razón de género genera distintos tipos de responsabilidad (penal, administrativa, incluso civil), por ello, la necesidad de que esta figura jurídica quedara legislada en un marco jurídico integral, como actualmente se encuentra.

Así, la tenemos contemplada como un requisito de elegibilidad para obtener una candidatura (prohibición)[2], como una infracción administrativa[3], como un delito electoral[4] o bien como una conducta que requiere restituir los derechos políticos electorales de las mujeres[5].

En ese tenor, se establecen como vías para denunciar la violencia política en razón de género, la vía electoral a través del juicio electoral ciudadano, la administrativa a través del procedimiento especial sancionador, y la penal a través del inicio de una carpeta de investigación.

Sin olvidar también, bajo ciertos supuestos, el inicio de un procedimiento de responsabilidad cuando se trata de servidores públicos.

Ahora bien, la Sala Superior en la resolución JDC-646/2021, delimitó las directrices a considerar para determinar la vía en que se debe sustanciar una demanda, queja o denuncia por violencia política contra las mujeres en razón de género. Así:

1. Si la pretensión es la protección del uso y goce del derecho político electoral presuntamente violado y la restitución de éste, la vía es el juicio de la ciudadanía, que conocerá y resolverá, (de acuerdo a su competencia) el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

2. Si la pretensión es que le sea impuesta una sanción al que ejerce la violencia, la vía será el Procedimiento Especial Sancionador (PES), la queja o denuncia deberá presentarse, según sea el caso, ante el órgano electoral administrativo (Instituto Nacional Electoral (INE) o ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (IEPC, Guerrero).

3. Si la conducta reúne los elementos de un tipo penal, la vía es la denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

En consecuencia, son tres vías para denunciar la violencia política y ninguna vía excluye a la otra, por tanto, puede denunciarse al mismo tiempo, en una de estas vías, en dos vías o hasta en las tres vías, sin que se aplique o argumente que nadie puede ser juzgado por un mismo delito o conducta.


[1] Artículo 2 fracción XXVI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

[2] Artículo 10 fracción IX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

[3] Artículo 439 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

[4] Ley General de Delitos Electorales.

[5] Artículo 98 fracción VII de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

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