La importancia de los debates

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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El pasado 20 de abril, se llevó a cabo el primer debate entre las candidatas a la Gubernatura del Estado de México y tras las noticias de lo acontecido en el mismo, una persona preguntó y ¿para qué sirven?

Los debates tienen como finalidad proveer de información a las y los electores sobre las políticas públicas que las candidatas y los candidatos implementarán de llegar al gobierno, dan a conocer sus posiciones sobre determinados problemas y muestran las diferencias políticas entre éstos y éstas, sobre temas de interés general.

En algunas ocasiones, proyectan una idea sobre la personalidad y liderazgo de la persona candidata.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandató al legislador federal que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establecieran los términos en que habrán de realizarse debates, y precisó reglas que, tanto en el ámbito federal como en el local habrán de seguirse, fijó:

  1. El carácter obligatorio del debate entre candidatos y candidatas;
  2. Que la organización estará a cargo de las autoridades electorales;
  3. Que deberán existir reglas aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para organizar y difundir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección popular;
  4. Que la negativa a participar de cualquiera de las personas candidatas en ningún caso será motivo para la cancelación o prohibición del debate respectivo.
  5. Que la realización o difusión de debates en radio y televisión, salvo prueba en contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como propaganda encubierta.

Así, tratándose de la Presidencia de la República, corresponde al Consejo General organizar dos debates obligatorios entre todos los candidatos y las candidatas a la y promover, a través de los consejos locales y distritales, la celebración de debates entre las personas candidatas a senadores y diputados federales.

Los debates obligatorios de los candidatos al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público

A nivel local, los consejos generales de los Organismos Públicos Locales, organizarán debates entre las personas candidatas a gubernaturas o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y promoverán la celebración de debates entre los candidatos y candidatas a diputaciones locales, presidencias municipales, alcaldías y otros cargos de elección popular, para lo cual las señales radiodifundidas que los Organismos Públicos Locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.

En el supuesto del párrafo anterior, los debates de las personas candidatas a gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. Además, el Instituto Nacional Electoral promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones.

Para la realización de los debates obligatorios, tanto a nivel federal como local, el Consejo General es el que define las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre los candidatos.

De suma relevancia, los medios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando lo comuniquen al Instituto o a los institutos locales, según corresponda; participen por lo menos dos candidatos de la misma elección, y se establezcan condiciones de equidad en el formato.

En nuestra Entidad Federativa, con la reforma electoral del 2014, se han celebrado dos debates obligatorios para la Gubernatura, en los procesos electorales 2014-2015 y 2020-2021.

También ha habido ejercicios de debate para las diputaciones y para las presidencias.

Sin duda, depende del modelo aprobado para que el debate genere interés entre la ciudadanía y se obtenga en mayor o menor medida, la información sobre las propuestas y la personalidad del candidato o candidata.

Bajo un modelo rígido y sin interacción es poco probable conocer a la o al candidato y su forma de pensar; bajo un formato flexible con preguntas específicas, es posible, que se traten distintos temas que obliguen a las y los candidatos a establecer posiciones explícitas sobre políticas y propuestas concretas.

Por tanto, la importancia del debate además de dotar de información es que pueda incidir en el voto de la ciudadanía.

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