Revoca TEE resolución del PAN porque no actuó con perspectiva de género

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

Al considerar que hubo una valoración incorrecta de documentos, que faltó a su obligación de fundar y motivar su determinación, y no actuó con perspectiva de género, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó una resolución de la Comisión de Justicia del PAN con la que este órgano partidista había determinado que, aunque se suspendió indebidamente el pago de prerrogativas en agravio de la presidenta del Comité Municipal de ese partido en San Marcos, Felícita Navarrete Neri, esto no le impidió el ejercicio del cargo.

Felícita Navarrete denunció ante la Comisión de Justicia del PAN que fue víctima de violencia política en razón de género por parte de la dirigencia estatal del partido, debido a que recibió menos recursos que sus homólogos de otros municipios, correspondientes a las prerrogativas para los Comités Municipales.

En su momento el órgano partidista determinó que no existía violencia política y que se trataba de un caso simple de obstrucción del ejercicio del cargo, por lo que ordenó el pago en especie de las prerrogativas pendientes, resolución que fue impugnada por la agraviada ante el Tribunal Electoral.

Al respecto, la magistrada del TEE, Hilda Rosa Delgado Brito, indicó en su proyecto de resolución que la Comisión de Justicia valoró incorrectamente un informe de la Comisión Nacional del PAN, así como el acta en la que se ordenó la suspensión del pago de prerrogativas.

“Faltó a su obligación de fundar y motivar su determinación del pago de prerrogativas adeudadas en especie, lo que la condujo a una determinación incongruente; determinó incorrectamente que la omisión de pago no impidió el ejercicio del cargo; omitió resolver respecto al ocultamiento de información, así como actuar con perspectiva de género”.

Ante ese escenario, se propuso calificar como fundado el agravio relativo a que la autoridad responsable no aplicó la perspectiva de género, toda vez que al valorar incorrectamente el caudal probatorio y no allegarse de mayores elementos que le permitieran resolver de manera fundada y motivada los agravios planteados por la denunciante, obviando su deber de remover los obstáculos para apreciar y realizar las diligencias necesarias, razonables e idóneas a fin de erradicar la situación de desventaja existente entre las partes.

Finalmente, el pleno del TEE declaró fundado el juicio, revocó la resolución de la Comisión de Justicia del PAN y le ordenó a esa instancia proceder conforme a los efectos de la sentencia.

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