Violencia contra las mujeres en elecciones de comisarías municipales

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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Es práctica invisible o normalizada en nuestra Entidad Federativa, la violación de los derechos político electorales de las mujeres de votar y ser electas en las comisarías municipales, y aun cuando no se trate de un cargo de elección popular establecido constitucionalmente o en la legislación electoral – como ocurre en el caso de la elección de gubernatura, diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos-, es obligación de las autoridades tutelar los principios de igualdad de oportunidades, alternancia y paridad de género.

Recordemos, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, los municipios se dividen en comisarías municipales, las cuales son órganos de desconcentración administrativa de los Ayuntamientos y de la administración municipal y de participación de la comunidad, de integración vecinal y de carácter honorífico.

Las y los integrantes de las comisarías municipales serán electos cada tres años mediante procedimientos de elección vecinal y por planilla, durante la última semana del mes de junio del año en que deban renovarse, y se votarán conforme acuerden las y los vecinos en coordinación con el Ayuntamiento.

En las poblaciones que se reconozcan como indígenas, las y los comisarios municipales o delegados se elegirá un propietario y un suplente en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año mediante el método de sus usos y costumbres, mismos que deberán tomar protesta ante la autoridad municipal en la primera quincena del mes de enero, quienes durarán por el periodo de un año.

En entrega anterior, comentamos que al ser una elección realizada mediante un procedimiento vecinal, implica que es la propia comunidad la que determina bajo el marco jurídico aplicable[1], los puntos básicos de su procedimiento electivo y corresponde al Ayuntamiento, la preparación y organización del proceso de elección de Comisarías Municipales, calificar la elección y formular la declaratoria de su nombramiento.

De ahí que, la organización del procedimiento electivo se vuelva complejo porque cada uno tiene sus características propias, las cuales son definidas por cada comunidad al momento de que el Ayuntamiento, en la organización del proceso, les consulta para emitir la convocatoria correspondiente.

Es precisamente esta característica que propicia, en gran medida, el atentado a los derechos de las mujeres impidiéndoles su participación no solo para contender e integrar las comisarías municipales sino también de elegir mediante su voto a estos órganos auxiliares.

Si bien cada día las mujeres demandan su inclusión y participación en estas elecciones vecinales, resulta preocupante que se agudiza la violencia política cometida en su contra, sin que existan mecanismos cercanos de defensa a que les brinden protección. Sobre todo, cuando esa violencia la genera o la tolera la propia autoridad municipal que es la encargada no solo de organizar sino también de calificar la elección.

Sin duda, se requieren acciones dirigidas a la prevención, atención y erradicación de la violencia política en razón de género en contra de las mujeres, aunado por supuesto, a la articulación de acciones de diversas autoridades que, coordinadamente trabajen en la deconstrucción de patrones patriarcales arraigados en las comunidades.

Por ello, celebro el reciente convenio firmado entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal con el objeto de implementar entre otros, conversatorios en materia de cultura democrática, participación política, de derechos humanos de las mujeres, e igualdad de género.

Urge garantizar la participación política libre de violencia de las mujeres en sus comunidades.


[1] Constitución Política del Estado de Guerrero, Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero y Ley 652 para la Elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero.

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