La reforma electoral: Requisitos de elegibilidad en la reelección y reglas de neutralidad

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de géneroEs integrante de la Red de Politólogas.

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En esta entrega continuamos con los temas que fueron materia de la reforma electoral local y le corresponde el turno a las reglas emitidas para la reelección de diputadas, diputados e integrantes de los Ayuntamientos, esto es, presidencias, sindicaturas y regidurías.

Antes de iniciar permítanme hacer una acotación. Es del dominio público la divergencia de criterios en torno a las disposiciones legales aprobadas por el Congreso en este tema, por ello, dado que podría en el futuro ser materia de agravio en algún medio de impugnación que conozca y resuelva el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, como integrante del mismo, no puedo emitir juicios de valor o adelantar criterio, por lo cual, aun cuando las opiniones que comparto con ustedes siempre han tenido la característica de ser informativas, con mayor razón en esta ocasión, solo daré los antecedentes y los resultados del trabajo legislativo.

En principio, debe señalarse que la figura de la reelección o también llamada elección continua cobró vigencia en nuestro Estado en el año 2018 como producto de la reforma Constitucional del 2014, por ello, a diferencia de la elección federal que se aplicará por primera ocasión para diputaciones federales en este proceso 2021; en Guerrero ya se tuvo una elección con registros de elección consecutiva.

Así es , en el proceso electoral anterior del 2018, bajo la reelección, se registró la candidatura de 4 diputados, ninguno de ellos obtuvo el triunfo y en ayuntamientos hubo registro en 25 cargos: 18 a presidencias, 2 a sindicatura y 5 a regidurías, resultando reelectas 8 para ocupar el cargo de Presidencia Municipal, 1 de Sindicatura y 3 de Regidurías.[1]

Ahora bien, dos son los aspectos que abordó el Congreso sobre el tema en la reforma electoral: requisitos de elegibilidad y reglas de neutralidad.

Por cuanto al requisito de no ser representante popular federal, estatal o municipal, salvo que se separe de su encargo noventa días antes de la jornada electoral, se establece en la fracción VI del artículo 10 que este requisito no aplicará en materia de relección.

Para ello, señaló el Congreso, deben existir reglas de neutralidad, estableciendo en los artículos 13 y 14 que las Diputadas o Diputados y las y los integrantes del Ayuntamiento que pretendan ser electas y electos para el mismo cargo por un periodo consecutivo, podrán participar en el proceso electoral sin separarse del cargo, para lo cual deberán observar para preservar la equidad en la contienda, así como el uso eficiente, eficaz, transparente e imparcial de los recursos públicos, las siguientes reglas:

a) Cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo;

b) Abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña, de conformidad con lo que dispone la presente ley;

c) Abstenerse de participar en actos de proselitismo político durante el horario que funcione la Cámara de Diputados, y en el tiempo en que estén obligados a asistir a las sesiones del órgano legislativo, y

d) No podrán disponer de recursos públicos en sus actos de campaña o en cualquier acto de proselitismo político, así sean humanos, materiales o económicos.

Posteriormente establece como sanciones, con independencia de otras que se pudieran contraer previstas en la ley electoral o en las leyes penales, el descuento de la dieta correspondiente a la inasistencia de la sesión.

Finalmente, con la reforma se eliminó de la norma electoral la prohibición, hasta antes contenida en el artículo 13, de que los diputados de representación proporcional no podían ser reelectos por la misma vía.

En cuanto a la motivación, el Congreso del Estado sustenta su reforma en el hecho de que “el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que la figura de la reelección supone continuidad en el desempeño del cargo, por lo que la permanencia en el mismo no implica en automático una inobservancia de las reglas aplicables que resulten inequidad en la contienda y por tanto, que la exigencia de la separación del cargo era inconstitucional.”

Por su parte, el voto en contra señaló que “esta reforma es antidemocrática e injusta porque otorga una ventaja indebida tanto a Diputados y Presidentes Municipales, porque afectará la equidad en la contienda, al seguir las y los Diputados y las y los Presidentes Municipales cobrando su salario, despachando en sus oficinas y realizar campaña electoral para reelegirse y continuar en el cargo, con todos los emolumentos que brinda la función pública

Ahora bien, independientemente del debate en torno a estas dos posiciones y la existencia de resoluciones jurisdiccionales que constituyen precedentes legales al respecto, dejaremos que, de ser el caso, se resuelva por los órganos jurisdiccionales, por ahora lo importante es resaltar que la reelección no es automática.

En efecto, la reelección no es automática porque primero es necesario que la o el representante popular obtenga la candidatura por parte del partido que lo postuló o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, y, segundo, la más importante, que la ciudadanía le otorgue su voto, esto es, que la o el ciudadano califique en positivo el trabajo desarrollado, de manera tal que decida de nueva cuenta que la diputada o diputado sea su voz en el Congreso o que la o el presidente, la o el síndico procurador y la o el regidor gobierne nuevamente su municipio.


[1] Fuente: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

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