Aprueba Congreso cárcel para quienes divulguen contenido íntimo

Carlos Navarrete Romero

Chilpancingo, Gro. 24-Septiembre-2019

El pleno del Congreso local aprobó dos de las tres reformas que forman parte de la iniciativa conocida como Ley Olimpia, con las que se tipificó como delito la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y el ciberacoso, prácticas que se castigarán hasta con seis años de cárcel.

Este martes se dio segunda lectura al dictamen que presentó la Comisión de Justicia de siete propuestas de reformas al Código Penal del Estado de Guerrero, incluidas las dos que promovieron el Frente Amplio para la Sororidad y la Cooperativa Feminista Las Revueltas para combatir la violencia digital.

Con la aprobación del dictamen, que se dio de manera unánime, se adiciona el capítulo V y artículo 187 al Código Penal, que establece que cometerá el delito de la divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos sexuales quien por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee , difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento por medio de aplicaciones tecnológicas de mensajería y/o plataformas digitales de mensajería instantánea y multimedia, así como por redes sociales o digitales.

La reforma establece sanciones de tres a seis años de prisión en contra de quien cometa ese delito. El mismo artículo aprobado  por los diputados plantea que la pena podría incrementar en una tercera parte si quien incurre en esa práctica tiene relación de parentesco, consanguinidad, afinidad, civil, laboral, política  o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima.  

También incrementará en una mitad cuando el contenido íntimo divulgado corresponda a víctimas menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho aún con su consentimiento.

“Cuando exista ánimo lucrativo, hostigamiento, de extorsión y/o para obtener beneficios sexuales para sí o para un tercero; en la revelación del contenido a que se refiere este artículo, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional”, se lee en la nueva redacción.

La única reforma pendiente de la Ley Olimpia es la que corresponde a la Ley de Acceso a las Mujeres a un vida Libre de Violencia, que se encuentra en la Comisión para la Igualdad de Género, y que plantea reconocer la violencia digital como una de las modalidades de la violencia contra las mujeres.

Los diputados aprobaron también la incorporaron al marco jurídico la figura de “usurpación de identidad”; realizaron adecuaciones en materia de violencia de género para la seguridad en el transporte del menor y contra la violencia y el abuso sexual de menores.

De igual forma aprobaron sancionar con entre 6 y 9 años de prisión las lesiones cometidas por condición de género; mientras que el abuso sexual de personas menores de edad se castigará con 12 y hasta 24 años.

Igualmente se reformó el artículo 179 referente a la violación equiparada, que aumenta a dos años la pena mínima y se sostiene la máxima de cuarenta años.

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