“Operativo Mochila Segura” a la Luz de los Derechos Humanos

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Hipólito Lugo Cortés. Tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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Sigue siendo nota a nivel nacional los hechos de violencia sucedidos en el “Colegio Cervantes” de Torreón, Coahuila, el pasado 10 de enero, en los cuales un menor de escasos 11 años de edad introdujo dos armas de fuego que eran de su abuelo. Dichas armas las accionó en contra de sus compañeros y maestra, ocasionando la pérdida de la vida de ésta y dejando heridos a media docena, para luego suicidarse; lo que ha originado opiniones mediáticas del “operativo mochila”.

En un pasado reciente, cuándo nos imaginaríamos que las escuelas serían un espacio de riesgo para la integridad personal, pues por esencia son lugares donde se promueven los valores, normas y reglas de convivencia social; no cabe duda que la realidad está cambiando.

El derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, lo cual implica que deberán recibir una educación que tenga como propósito primordial su desarrollo integral; para que este objetivo se cumpla, se requiere de un ambiente escolar seguro, inclusivo, libre de violencia y discriminación.

No hay que perder de vista que todos los integrantes de una comunidad escolar, incluidas las familias, tienen una obligación ineludible de crear condiciones para eliminar la violencia en el entorno escolar; en estas acciones debe considerarse la preeminencia del principio de reciente cuño, relativo al interés superior de la niñez a fin de que se garanticen y respeten sus derechos humanos.

Sobre este tema, el párrafo noveno del artículo 4º de la Constitución Política del país, -reformado el 15 de mayo de 2019-, regula que la educación “se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva” y que el estado “priorizará (en todos los casos) el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes”.

Por su parte, la Ley General para Niñas, Niños y Adolescentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Comité sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, en la Observación General 14; la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 17/2002, entre otros, reconocen a las niñas, niños y adolescentes como “titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos”, y establecen la obligación de las autoridades de garantizar su pleno ejercicio, respeto, protección y promoción”.

Con base en lo anterior, el operativo mochila segura con antecedentes desde el 2001, se estableció por las autoridades con el objetivo de combatir la delincuencia y violencia en los entornos escolares, que implica la revisión del contenido de las mochilas de los alumnos a fin de detectar armas o sustancias prohibidas.

Desde luego que estamos de acuerdo en que se lleve a cabo, siempre y cuando sea parte de una estrategia de intervención y participación a favor de la niñez como una acción de prevención de hechos de violencia en las escuelas, con la premisa de salvaguardar los derechos humanos a la educación, intimidad y participación de la niñez; pero necesariamente debe ajustarse a un enfoque de derechos humanos y no presuponer que las niñas, niños y adolescentes cometerán algún delito; es decir, debe apartarse del enfoque que tiene basado como una medida de seguridad pública para combatir la delincuencia.

Otra de las inconsistencias es que se aplica únicamente a los alumnos, lo que obviamente resulta ser un acto discriminatorio, pues no se aplica al resto de la comunidad escolar, como son los maestros, al personal directivo y administrativo.

De igual manera se deben de llevar a cabo acciones y programas específicos basados en un enfoque con medidas de protección y de cuidado, de promoción de la cultura de la legalidad y la paz; que en su aplicación se respete la dignidad y se garantice el ejercicio pleno de todos los derechos.

Es importante el establecer y homologar protocolos a nivel nacional para prevenir, detectar, atender, denunciar y sancionar los casos de violencia escolar, que eviten el ingreso de armas a las escuelas, públicas y particulares,

Son necesarios lineamientos en los que se establezcan de manera clara y con pleno respeto a los derechos de las personas menores de edad, recomendaciones que definan su pertinencia, temporalidad, alcances de los sujetos participantes.

Deben de involucrar en esta actividad a los padres y madres de familia a iniciar dicha práctica desde el hogar, para lo cual juega un papel decisivo la intervención del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) de la SEGOB, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de la niñez.

En ese mecanismo deberán señalarse claramente los motivos por los cuáles se lleva a cabo el operativo, las autoridades y/o personas que participarán y las acciones concretas que deberán seguir los aplicadores de inicio a fin y sobre todo, que quienes lo apliquen conozcan los derechos de las niñas, niños y adolescentes con el fin de no violentarlos y evitar que lo apliquen a su libre arbitrio y sin capacitación.

Deben realizarse en un lugar privado, con previa elaboración de una lista clara, precisa y enunciativa respecto de objetos o sustancias que se consideran pueden poner en riesgo la integridad de la comunidad estudiantil.

Se deben establecer las acciones a seguir en caso de encontrar los objetos o sustancias que pueden poner en riesgo, así como un esquema de cadena de mando respecto a la toma de decisiones de lo que corresponde hacer a cada persona; ello para garantizar que en todos los casos se siga el mismo procedimiento, debiendo proveer lo necesario para evitar que se exhiba a la persona a fin de que no sea señalado y estigmatizado ante una exposición pública que les puede colocar en una situación vulnerable frente a la difamación y la estigmatización.

Es deber considerar que en todo caso se deberá garantizar el respeto y la continuidad de su derecho a la educación; si se sigue este esquema, sin duda que se inhibirán actos de violencia como los aquí referidos.

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