Constitución y Estado de Derecho

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Hipólito Lugo Cortés. Tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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Precisamente un día como hoy, 5 de febrero pero de 1917, se publicó -promulgó- en el Diario Oficial de la Federación la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para darla a conocer al pueblo de México, con entrada en vigor a partir del 1 de mayo del propio año.

Dicha Ley suprema de la Nación vino a sustituir la similar de 1857, y sobre todo, retomo el catálogo de derechos humanos, denominados en ese entonces como garantías individuales.

La Constitución Política es el documento fundamental que rige la vida de la Nación, regula la actividad de los Poderes Públicos, de la coordinación entre éstos, -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- y su relación con los gobernados, establece la arquitectura constitucional sobre la conformación de las instituciones del Estado Mexicano y reconoce los derechos y obligaciones de unos y otros.

Hablar de Constitución y de Estado de Derecho es hacer referencia a un binomio indisoluble, pues en las sociedades modernas, el paradigma lo es el vivir en un Estado de Derecho, caracterizado precisamente por la sumisión de la Administración Pública y la sociedad al orden jurídico.

Con el desarrollo de la humanidad se da también la creación del Derecho, como una forma de contener la actuación ad libitum del propio hombre, con el fin de limitar su capricho; y surge también en un segundo momento, un gran avance del hombre: el “Estado de Derecho,” que define y caracteriza a la forma de estado que emerge inicialmente en Europa a finales del siglo XVIII, concatenado con el surgimiento del constitucionalismo moderno que inspira la forma de organización política de una nación sometida al mandato de “su majestad…la norma jurídica”, con la característica ineludible de reconocer y tutelar los derechos humanos de los gobernados, sobre todo frente al actuar excesivo o arbitrario del poder público.

Incluso, en esa época se llegó a sostener que si una Constitución Política no contemplaba un mínimo catálogo de derechos fundamentales, simplemente no era Constitución; por ello, un Estado de Derecho está caracterizado por el pilar fundamental que es la Constitución, seguida de un catálogo de derechos fundamentales -derechos humanos-, que consagre la clásica y controversial división de poderes; que en la actividad del estado -nación- tenga como basamento primordial, ni más ni menos que la convicción del cumplimiento de las leyes.

Hacer referencia una concepción simple, pero de gran alcance, el principio fundamental del Estado de Derecho es aquel donde los representantes de los órganos del estado y los integrantes de la sociedad se rigen por el Derecho, por el mandato de la norma jurídica, es el actuar, por parte de todos, bajo la sujeción del ordenamiento legal, el obedecer y cumplir la ley de leyes que es la Constitución.

En un Estado de Derecho, en la relación jurídico administrativa existen derechos y obligaciones recíprocas para las partes que intervienen en esa relación; esto es, el Estado tiene derechos, que resultan oponibles al gobernado y éste también goza de derechos oponibles al Estado; por lo tanto, los derechos del Estado son las obligaciones del gobernado y viceversa.

En contrapartida, para Hans Kelsen, ilustre jurista y filósofo austriaco, términos como “imperio de la ley o Estado de Derecho, carecen totalmente de significado, todo Estado es un Estado de Derecho, son conceptos idénticos, sinónimos.

Para este jurista, el Estado no es sino la suma total de normas que ordenan la coacción, y es así coincidente con el Derecho”, de ahí que Kelsen ataque la opinión de que un Estado despótico no está gobernado por el Derecho, sino por la voluntad arbitraria del déspota, tal opinión -dice- “carece totalmente de sentido”. Negar el carácter jurídico de un régimen despótico no es “sino una ingenuidad o una presunción jusnaturalista”.

Un comentario relevante con relación a la materia que nos ocupa, es el vertido por el jurista Alemán Gustav Radbruch (1878-1949) en alusión al surgimiento del Estado de Derecho, quien dijo que “No se colocó la última piedra del Estado de Derecho hasta que se implantó la justicia administrativa”,  criterio que es apoyado con el del  Dr. Miguel Ángel Bercaitz, quien menciona que un Estado sin justicia administrativa no es un Estado de Derecho, que sólo puede decirse realmente realizado bajo un sistema amplio de garantías jurídicas en favor de los administrados frente a los desbordes y arbitrariedades de la Administración Pública; desde luego que ambos se referían a la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de cualquier autoridad.

¡Hacer realidad esta forma de vida, esta aspiración tan noble en esta memorable fecha, vivir en un Estado de Derecho, que todos, autoridades y ciudadanos cumplamos con el mandato de Su Majestad…La Norma Jurídica!

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