El derecho a la salud y a beneficiarnos de los avances de la ciencia

Hipólito Lugo Cortés. Tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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El desarrollo de la sociedad contemporánea ha traído aparejadas nuevas necesidades o derechos de las personas, así tenemos que la era moderna de los derechos humanos, desde el punto de vista doctrinario y, de acuerdo a su evolución histórica, se ha clasificado en tres generaciones.

La primera generación se inicia con el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, que surgen a finales del siglo XVIII con motivo de la revolución francesa y a principios del XIX, así, decimos que los derechos civiles se refieren a los derechos que se reconocen a la persona considerada en forma individual.

Por derechos políticos se entienden a los que se refieren a la participación del individuo en los asuntos públicos de la sociedad; entre los derechos que se ubican en esta generación están el derecho a la vida, la libertad, igualdad, nacionalidad, a elegir y ser elegido a cargos públicos, etc.

La segunda generación de derechos humanos denominada de derechos económicos, sociales y culturales, es motivada por la desigualdad económica a partir de la revolución industrial y correspondió a nuestro país ser el pionero en incorporarlos en su Constitución Política de 1917, se refieren a las prestaciones que brinda el Estado y que producen un beneficio a los individuos, en esta generación podremos encontrar los derechos a la educación, salud, propiedad, alimentación, seguridad social, vivienda, a participar en la vida cultural del país, entre otros.

Posteriormente la tercera generación de derechos humanos, con el reconocimiento de los derechos de solidaridad o de los pueblos, que surgen al finalizar la Segunda Guerra Mundial, al crearse la Organización de las Naciones Unidas en 1945, y se vinieron a afianzar con la aprobación el 10 de diciembre de 1948 de la declaración universal de los derechos humanos; entre los derechos que surgen en esta tercera generación ubicamos el derecho al desarrollo, a la paz, autodeterminación, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la solidaridad, a beneficiarnos de los avances de la ciencia, entre otros; para hacer realidad estos derechos de los pueblos es necesaria la solidaridad y la cooperación de las naciones del mundo.

A propósito de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus (COVID-19), en este somero análisis retomamos el derecho a la salud, el derecho a la solidaridad y a beneficiarnos de los avances de la ciencia médica ubicados en esta tercera generación de derechos humanos aún en formación, que surgen de una concepción más amplia al incorporar a los pueblos como beneficiarios de derechos humanos.

La Constitución Política mexicana en el artículo 4, párrafo cuarto, reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud; derecho que en una acepción más amplia la encontramos en la jurisprudencia administrativa del Poder Judicial Federal al señalar: “DERECHO A LA SALUD. SU PROTECCIÓN EN EL ARTÍCULO 271, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

El derecho a la salud, entre varios elementos, comprende: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas (…)”.

Así también el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en el punto 1 de la Observación General 14, definió el derecho a la salud como “(…) un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.

Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. Su efectividad… se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como… aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos…”

Por cierto, el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS, menciona que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”, por lo que sería un gran avance que la comunidad científica internacional descubra pronto la vacuna para esta nueva pandemia del coronavirus y así, atendiendo al principio de solidaridad, la comunidad internacional pueda beneficiarse de este logro para la vigencia plena del derecho humano a la salud de los pueblos de la tierra, pero no tengo duda de que para proteger y mantener la salud, siempre, la mejor medicina es la preventiva.

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