Ayuntamiento Instituyente

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

Chilpancingo, Gro.

Ha sido una demanda legítima de vecinos guerrerenses el constituirse en nuevos municipios, ello ante diversas causas y motivos, mayoritariamente argumentando la lejanía del gobierno municipal y la falta de atención a sus necesidades, pero siempre bajo la perspectiva ciudadana de una mejora en su estado de vida.

Así, en la historia de Guerrero se han creado diversos municipios, siendo los últimos los correspondientes a la década de los 2000: Marquelia, Cochoapa el Grande, José Joaquín de Herrera, Juchitán e Iliatenco.

Al respecto ¿sabe usted quién gobierna al municipio recién creado y cómo se nombra?

La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero prevé en sus artículos 12 y 13* el procedimiento y los requisitos para la creación de municipios, asimismo, habrá que considerar lo dispuesto, y señala que reunidos éstos el Pleno del Poder Legislativo resolverá por el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros (31 Diputadas y Diputados), la procedencia de la solicitud. De ser aprobada la creación tendrá que designar un Ayuntamiento Instituyente.

Es entonces el Congreso del Estado quien nombra al Ayuntamiento Instituyente que gobernará al nuevo municipio, mismo que estará conformado por vecinos de las comunidades que lo conforman.

La ley municipal establece tres prohibiciones para las personas que lo puedan conformar:

a) No haber fungido como directivos de partidos políticos;

b) No haber desempeñado cargos de elección popular, y

c) No ser miembro del comité gestor vigente.

Para las propuestas el Poder legislativo ha considerado pertinente, sin ser una disposición escrita, escuchar a los ciudadanos del nuevo Municipio, recibiendo las opiniones de los Comisarios Municipales, de los dirigentes municipales de Partidos Políticos, integrantes de los Comisariados Ejidales y Comunales e integrantes del Comité Gestor del nuevo Municipio.

Por cuanto a su estructura y número de miembros, el Congreso del Estado ha determinado que se conforme aplicando las bases a partir de las cuales se integran los Ayuntamientos electos bajo el sistema de partidos políticos, esto es:

I.- En los Municipios con más de 300 mil habitantes, los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, dos Síndicos Procuradores y 20 Regidores de Representación Proporcional.

II.- En los Municipios con población de 115 mil a 299,999 habitantes, los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, dos Síndicos Procuradores y 12 Regidores de Representación Proporcional.

III.- En los Municipios con población de 75 mil a 114,999 habitantes, los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y 10 Regidores de Representación Proporcional.

IV.- En los Municipios con habitantes de entre 25 mil y 74,999, los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y 8 Regidores de Representación Proporcional.

V.- En los Municipios con una población menor de 25 mil habitantes, los ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y 6 Regidores de Representación Proporcional.

Ahora bien, relativo a su duración, el Ayuntamiento Instituyente durará tres años, por lo menos, y será sustituido por aquél que sea elegido en los siguientes comicios ordinarios al término de ese plazo, consecuentemente podría haber periodos de cuatro o cinco años.

En ese sentido, el periodo de ejercicio del Ayuntamiento de Marquelia fue del 15 de junio del 2002 al 1o. de diciembre del 2005; José Joaquín de Herrera del 31 de marzo del 2005 al 31 de diciembre del 2008; Cochoapa el Grande del 4 de abril del 2005 al 31 de diciembre del 2008; Juchitán del 5 de Noviembre del 2005 al 31 de Diciembre del 2008 e Iliatenco del 6 de Noviembre del 2005 al 31 de Diciembre del 2008.

Actualmente es del conocimiento público que existe la intención de algunas comunidades de constituirse en nuevos municipios, habrá que estar atentas y atentos al respecto.

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*Artículo 12.- El Congreso del Estado, podrá crear nuevos municipios dentro de los existentes, modificar sus límites, suprimir o fusionar alguno de ellos, con base en criterios técnicos de orden demográfico, político, social y económico; lo anterior previa consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que esta Ley establezca.

Es de señalar que dicho procedimiento tendrá una duración máxima de un año; una vez alcanzado ese plazo, de no estar concluido el procedimiento, se tendrá que iniciar nuevamente la gestión.

Artículo 13.- Para la creación de nuevos municipios dentro de los límites del Estado, se tendrá que presentar solicitud por escrito de los interesados al Poder Legislativo, misma que deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.- Entregar acta de asamblea general certificada, de los ciudadanos integrantes del núcleo poblacional que soliciten la nueva municipalidad, mediante la cual nombren al comité gestor que los representará para todos los trámites conducentes, mismo que deberá estar integrado por un Presidente, un Secretario y dos vocales, los cuales tendrán personalidad jurídica siempre y cuando los avale el acta antes citada; el comité gestor se renovará cada año por la misma asamblea, asimismo, ningún comité podrá ser reelecto en el período inmediato.


II.- Entregar actas de adhesión donde se manifieste la voluntad de manera expresa de todas aquellas localidades que soliciten crear o integrarse a un nuevo municipio; mismas que deberán ser soportadas mediantes copias simples de las credenciales de elector de todos y cada uno de sus habitantes.


III.- El censo general de las poblaciones que integren el proyecto de creación del nuevo municipio, deberá exceder de 25 mil habitantes y tener una demarcación territorial que conforme una unidad geográfica continua.


IV.- Cuando el municipio o municipios afectados queden con menos de 25 mil habitantes, la solicitud de creación de la nueva municipalidad será improcedente.


V.- El Comité Gestor deberá presentar Acta de Anuencia actualizada del Cabildo del municipio o municipios afectados.


VI.- El Comité Gestor aportará la o las actas de anuencia de asamblea de ejidatarios o comuneros, donde manifiesten su conformidad para que en los terrenos de su propiedad se constituya el nuevo municipio.


VII.- El núcleo de población que se elija como cabecera municipal deberá ubicarse geográficamente en el centro del nuevo territorio municipal, tener un censo no menor de 5 mil habitantes; además de contar con los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal y, contar con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos, señalados en esta Ley orgánica; asimismo que los centros de población que lo integren y sean varios, estén debidamente comunicados entre sí.


VIII.- Cuando menos el 50% de los habitantes, deberán estar alfabetizados.


IX.- A solicitud del Comité Gestor, las dependencias de gobierno, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, extenderán la correspondiente constancia de que la nueva cabecera municipal, tiene en funcionamiento los servicios públicos, como son: agua entubada, drenaje, alcantarillado, escuelas, hospital, mercado, rastro, alumbrado público, panteón y cárcel; mismos que podrán ser verificados a juicio del Congreso del Estado.

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