Militarización de la seguridad pública: de facto y de iure

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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El pasado lunes 11 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Presidente de la República, por el que ordena disponer de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con las funciones que tiene la Guardia Nacional, las cuales desarrollará durante el tiempo en que esta institución policial desarrolle su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la creación de la citada Guardia Nacional, que surgió mediante la reforma constitucional publicada en el citado Diario el 26 de marzo de 2019, en vigor a partir del día siguiente.

La mencionada reforma constitucional estableció en su artículo Quinto Transitorio que “…el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria…” esto es, con dicho Acuerdo deja de lado esa posibilidad optativa de “…podrá disponer de la Fuerza Armada…”, para plasmar ahora el imperativo de “…se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria…en las funciones de seguridad pública…” sin que se mencione esa situación extraordinaria que diera origen a ese Acuerdo, con el cual se fortalece la militarización de las tareas de seguridad pública que deben corresponder a las autoridades civiles, avasallamiento que estará hasta el 27 de marzo de 2024; claro que llegado ese momento, bastará otra decisión similar para ampliar dicho lapso; no debemos perder de vista que de facto las fuerzas armadas vienen desarrollando funciones de seguridad pública desde hace quince años.

La disposición de las fuerzas armadas de conformidad con el punto 2º del comentado Acuerdo, es con la finalidad de asignarles las funciones contenidas en el artículo 9 de la Ley a la Guardia Nacional para: prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas; salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social; realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos y ponerlas sin demora a disposición de las autoridades competentes; participar con las autoridades de los tres niveles de gobierno en operativos conjuntos, entre otras. Ni más ni menos, son tareas en seguridad pública propias de los entes policiales; pero desafortunadamente en México hay un déficit de policías profesionales y capacitados, que puedan hacerse cargo de manera eficiente de esta labor.

Las fuerzas armadas deben volver a la esencia de sus funciones, la seguridad interior y defensa exterior de la Federación; pues el entrenamiento que reciben persigue el objetivo de eliminar al enemigo, distinto a las tareas de las autoridades civiles en materia de seguridad pública y, reitero esa postura, basado en los pronunciamientos de los organismos internaciones del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Regional de la OEA, al contravenir principios, recomendaciones y criterios formulados por instancias internacionales, en el sentido de que sean autoridades civiles las encargadas de las tareas vinculadas a la seguridad pública, procurando reducir al mínimo la intervención de las fuerzas armadas.

Lo rescatable del mencionado Acuerdo es el punto 3º, que introduce el principio de “la estricta observancia y respeto a los derechos humanos,” en el que las fuerzas armadas regirán su actuación en todo momento, pues su involucramiento en tareas de seguridad pública, abre una mayor posibilidad de violaciones a los derechos humanos, como ya lo ha documentado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (CNDH), Organismo público autónomo que tiene como función recibir y tramitar las quejas que se presenten en contra de autoridades federales, que da cuenta que en los últimos diez años recibió un total de 8 mil 632 quejas en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional, (SEDENA), en las que se reclaman como hechos violatorios a derechos humanos los cateos ilegales, malos tratos, torturas, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y de atentados en contra de la vida; que distribuidas por año nos arrojan que en el 2010 se recibieron 1,415; 2011, 1,695; 2012, 1,503; 2013, 811; 2014, 642; 2015, 622; 2016, 439; 2017, 415; 2018, 383; y en el año pasado 2019, cerró con 707 quejas.

No hay que descartar la existencia de una cifra negra respecto de los agraviados que no denuncian el actuar arbitrario de las autoridades; en el mismo periodo se han emitido un total de 139 recomendaciones a las fuerzas armadas, destacando: 78 a la SEDENA y 48 a la Secretaría de Marina (SEMAR); más las recomendaciones emitidas por violaciones graves a los derechos humanos que en el mismo lapso suman 8 a la SEDENA y 5 a la SEMAR.

En el caso especial de Guerrero, hay heridas que no han cerrado, por el papel negativo que ha tenido el Ejército Mexicano desde la época de la llamada guerra sucia, que en innumerables ocasiones ha estado fuera de los cauces legales y de ello dan cuenta los asuntos que han resuelto en contra del Estado Mexicano, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (casos: Rosendo Radilla Pacheco, Rodolfo Montiel Flores, Teodoro Cabrera García, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, entre otros), y los que aún están en etapa de admisibilidad y trámite que por su relevancia, no dudo que haya más sentencias en contra de nuestro país, como el caso de la masacre en la comunidad de El Charco, Municipio de Ayutla de los Libres.

Llama la atención el punto 5º. del Acuerdo del Presidente, al referir que “las tareas que realice la Fuerza Armada permanente…estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda,” lo cual puede dar lugar a diluir la posibilidad de fincar responsabilidad oficial en la que incurran si tomamos en consideración que de por sí la Guardia Nacional en su origen la integran policías militares, navales y federales, bajo la insignia de esa nueva institución policial; y, ahora, que se dispone de la fuerza armada permanente su supervisión y control será por cada dependencia según corresponda, esto es, por los órganos internos de control de la SEDENA, Marina y Guardia Nacional… vaya embrollo; hay que estar atentos y vigilantes de su actuación, para investigar y sancionar los posibles actos arbitrarios.

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