Aprueba Congreso reformas que reconocen y sancionan la violencia política de género

Carlos Navarrete Romero / Chilpancingo, Gro.

El pleno del Congreso local aprobó este lunes por unanimidad de votos diferentes reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley del Sistema de Impugnación en Materia Electoral con las que se reconoce dentro de la legislación de Guerrero la violencia política contra las mujeres en razón de género, lo que permitirá sancionar esta práctica en el siguiente proceso electoral.

Este día, diputadas y diputados locales sesionaron en dos ocasiones en la explanada del Congreso para dar primera y segunda lectura, así como analizar y votar el dictamen que fue presentado por las Comisiones Unidas de Justicia y Para la Igualdad de Género.

Con la aprobación del dictamen queda establecido dentro de la Ley la prohibición de la violencia política contra las mujeres en razón de género -considerada toda acción u omisión, incluida la intolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública y privada, que tenga por objeto o resultado limitar o anular el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres-.

También aquellas que busquen impedirles el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

A la ley se agregó una lista con las conductas que serán consideradas violencia política durante los procesos electorales, como la obstaculización de los derechos de las mujeres a la asociación o afiliación política; ocultarles la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas; obstaculizar su precampaña o campaña política y “cualquier acción que lesiones la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político y electorales”.

Cuando las autoridades estatales y municipales limiten o impidan el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres o incurran en actos u omisiones constitutivos de violencia política, se dará visto a su superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas.

Con esta reforma, los partidos políticos podrán ser sancionados con la reducción de hasta el 50 por ciento del financiamiento público que les corresponda si incumplen las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres; pero cuando se trate de casos graves y reiteradas conductas que incumplan esas obligaciones serán sancionados con la suspensión de su registro o acreditación en el estado.

La reforma también incluye las medidas cautelares que deberán aplicarse en favor de las mujeres que sean víctimas de la violencia política en razón de género, que podrían derivar en la suspensión del uso de prerrogativas asignadas a la persona agresora y la suspensión de su cargo partidista.

Mientras que para la reparación del daño, las víctimas podrían ser acreedoras a una indemnización; restituidas de inmediato en el cargo al que hayan sido obligadas a renunciar; y recibir las medidas de seguridad necesarias para el ejercicio de su cargo.

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