Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género. Es integrante de la Red de Politólogas.
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El pasado lunes 01 de junio del 2020, el Congreso del Estado aprobó la reforma electoral con miras a su aplicación en el venidero proceso electoral a iniciar en la primera semana del mes de septiembre del año en curso. En el desarrollo de la sesión se dieron cuenta de los temas que se analizaron y dictaminaron, y serán éstos, en forma general, que enunciaremos en esta ocasión, dejando para posteriores opiniones, los comentarios a algunos de ellos en lo particular.
Diecisiete temas fueron analizados, siete de ellos se declararon no procedentes y diez procedentes.
Las propuestas no procedentes y sus motivos fueron:
1) La reducción del financiamiento público a los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias e 2) Incrementar del 3% al 5% la votación obtenida por los partidos políticos para conservar su registro. Ello porque sus bases legales se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es menester primero reformar ésta para que se pueda legislar en el ámbito local.
3) Establecer como delito electoral la violencia política por razón de género. Ello porque legislar sobre delitos electorales no es competencia de los congresos locales, si en cambio del Congreso de la Unión, además de que ya se encuentra tipificado en la Ley General de Delitos Electorales.
4) Configurar como causal de nulidad de una elección, la violencia política contra las mujeres en razón de género.
5) Establecer requisitos, facultades y atribuciones a los órganos de Control Interno de los órganos electorales. Ello toda vez que ya se encuentra regulado en el marco jurídico del Sistema Nacional Anticorrupción.
6) La obligación de los partidos políticos de otorgar el registro del 20% de candidaturas de diputados de mayoría relativa a jóvenes menores de 31 años. Ello al considerar que no son un grupo vulnerable y la norma vigente no limita su participación.
7) La obligación del Instituto Electoral Local de colocar plantillas braille para que personas con discapacidad visual puedan ejercer su voto el día de la jornada electoral. Ello al considerar que es competencia del Instituto Nacional Electoral emitir los lineamientos relativos a la documentación electoral.
8) Establecer como requisito de elegibilidad para la Gubernatura, diputaciones e integración de Ayuntamiento, el certificado de no inscripción o de no adeudo del Padrón Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. Ello al considerar que no existe una dependencia u órgano que lleve el registro y control de las personas que se encuentren en dicho supuesto.
Los temas procedentes fueron:
1) Tratándose de reelección, exceptuar la obligación de separarse de su cargo a diputadas y diputados, presidencias, sindicaturas y regidurías; para ello, se establecieron reglas de neutralidad en el uso de los recursos públicos en pro del principio de equidad en la contienda.
2) Postergar para el proceso electoral 2024, la elección del Diputado Migrante o Binacional.
3) La integración paritaria de género en el Congreso del Estado y en los Ayuntamientos, estableciendo medidas de compensación y ajuste, lo que garantiza el acceso de las mujeres a la mitad de los cargos de representación popular.
4) Establecer bloques de competitividad en el registro de candidaturas para no destinar a las mujeres a distritos electorales y ayuntamientos perdedores.
5) Regular y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
6) Establecer la obligación de los partidos políticos de destinar el 5% de su financiamiento para actividades específicas en capacitación, promoción y desarrollo de liderazgo de los jóvenes.
7) Crear la opción de registrar simultáneamente a cinco candidatas o candidatos a diputaciones de mayoría relativa y a diputaciones de representación proporcional.
8) Disminuir la edad mínima para ser Consejero Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado y establecer las bases mínimas para el proceso de selección y designación, e
9) Introducir como acción afirmativa indígena para el proceso 2020-2021, el registro de indígenas, por lo menos, en la mitad de los distritos y de los Ayuntamientos en los que la población indígena o afromexicana sea igual o mayor al 40% del total de la población del distrito o municipio.
Sin duda, la reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado, abona a las reglas con las que autoridades, ciudadanía y actores políticos habremos de ejercer nuestro voto, por ello y por su interés, seguiremos comentando al respecto.