Sanciona IEPC a Movimiento Ciudadano por infringir Ley General de Partidos

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) sancionó con una amonestación pública a Movimiento Ciudadano por no haber editado en 2018 ningún ejemplar de las publicaciones semestrales de carácter teórico a las que están obligados todos los partidos políticos.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley General de Partidos, todos los institutos políticos deben editar publicaciones que coadyuven al desarrollo de la cultura política y la creación de una opinión pública mejor informada.

Este miércoles el órgano electoral sesionó para, entre otras cosas, aprobar la resolución con la que se sanciona a Movimiento Ciudadano, que encabeza Adrián Wences Carrasco, derivado de un mandato del Instituto Nacional Electoral (INE) que señaló irregularidades en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MC.

De acuerdo con la resolución, Movimiento Ciudadano argumentó que en 2018 editó 10 publicaciones del periódico “El Ciudadano Guerrero”, mismas que, desde su perspectiva, además de contener artículos de divulgación, también contienen artículos teóricos.

El documento establece que el partido registró en 2018 gastos en la cuenta “Tareas Editoriales”, subcuenta “Impresos”, por concepto de elaboración de ese periódico por un monto de 293 mil 132 pesos.

“No se encuentra acreditado en autos que el instituto político denunciado haya realizado al menos una publicación semestral de carácter teórico que reuniera los requisitos señalados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis de rubro CXXIII/2002, por ende se concluye que el partido denunciado no cumplió con la obligación de editar las publicaciones semestrales de carácter teórico requeridas por la normatividad de la materia”.

En consecuencia, el IEPC determinó que el procedimiento especial sancionador que se inició contra Movimiento Ciudadano debe declararse fundado, pues las publicaciones a las que alude el partido cumplen con la característica de ediciones de divulgación, pero no pueden ser consideradas, a la vez, para tener por cumplida la obligación de editar una publicación semestral de carácter teórico.

“En efecto, del análisis integral y exhaustivo de los diez ejemplares del Periódico “El Ciudadano Guerrero”, este órgano de decisión colegiada concluye que los temas tratados en las publicaciones bajo estudio no se realizaron con rigor científico y que en realidad los artículos ahí contenidos en el mejor de los casos son meras apreciaciones subjetivas u opiniones, de las cuales no se aprecia tampoco una definición concreta de propuestas de solución a las problemáticas que ahí se discuten”.

En consecuencia fue sancionado con una amonestación pública, y se le exhortó a que en lo sucesivo se abstenga a infringir las disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y la Ley General de Partidos Políticos.

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