Confirma TEE selección de analistas en un distrito local; magistrada advierte deficiencias en la sentencia

Carlos Navarrete Romero/Chilpancingo, Gro.

Este martes el Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobó por mayoría de votos una resolución que, de acuerdo con la magistrada, Alma Delia Eugenio Alcaraz, desconoce el cumplimiento del principio de igualdad, está “fuera de lugar” y es “improcedente”

Esto luego de que en la sesión que celebró este martes el TEE, tres de los cinco integrantes del pleno votaron en favor de una resolución propuesta por la magistrada, Evelyn Rodriguez Xinol, con la que se avala el proceso de designación de analistas jurídicos, de informática y de organización electoral en el distrito local 23 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), con sede en Huitzuco.

La resolución corresponde a un Juicio Electoral Local (JEL) promovido por Francisco Javier Valladares Quijano, aspirante al cargo de analista jurídico, en contra del acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital 23 aprobó la lista de ganadores para ocupar el cargo. 

De acuerdo con los antecedentes del caso, Javier Valladares expone como agravio que el acuerdo  impugnado no se ajusta a lo dispuesto por los lineamientos para el reclutamiento, selección o contratación de analistas de informática, jurídico y de organización electoral, así como  las bases establecidas en la convocatoria respectiva.

El promovente del juicio refirió que el Consejo  Distrital responsable no tomó en cuenta las  calificaciones finales de los aspirantes  para aplicar los criterios de paridad de género en la designación final. 

Al respecto, la ponencia de Evelyn Rodríguez propuso declarar infundado el agravio toda vez que, con las reglas establecidas en los lineamientos de la convocatoria, “la variable calificación no tiene un efecto determinante en el concurso de oposición, pues cada etapa de la  evaluación se traduce en cantidades de valor numérico, cuyo resultado se  ordena de mayor a menor, y de manera expresa el artículo 30 dispone que la persona aspirante con mayor calificación  final tiene el mejor derecho para ser candidato a ganador”.

 En la exposición se advierte  que el actor obtuvo la mayor calificación final para el cargo de analista jurídico y a pesar de ello la  autoridad responsable no expone argumento alguno para justificar que el promovente no haya sido considerado. 

“Sin embargo se ha declarado infundado ya que se advierte que no existe posibilidad material  para que la actora (mujer designada) sea retirada del cargo de analista jurídico, esto es porque  se va a incumplir con el principio de paridad de género horizontal (42 hombres y 42 mujeres) en la designación total de analistas a contratar en los  28 distritos locales”, se expuso durante la cuenta.

 Ante esa situación,  se propuso confirmar el acuerdo impugnado  y vincular al Consejo General del IEPC para que  considere el contenido  de esta resolución como directriz  de próximos casos cuyas circunstancias sean similares.

La propuesta tuvo el voto en favor de Evelyn Rodríguez, de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito y del magistrado J. Inés Betancourt Salgado.

En tanto, la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz votó en contra del proyecto y emitió un voto particular, al que se sumó el magistrado Ramón Ramos Piedra.

Argumentan los votos en contra

Durante su participación para emitir el voto particular, Eugenio Alcaraz indicó que comparte la decisión de confirmar el acuerdo impugnado, pero se apartó de los argumentos y conclusiones señaladas “por ser contrarios a los principios de igualdad y no discriminación, igualdad de oportunidades e igualdad de trato, por lo cual no podemos compartir la resolución en sus términos”.

Señaló que el agravio debía calificarse como infundado pero porque la autoridad responsable sí ponderó la calificación final de las personas aspirantes como lo establecen las bases del concurso de oposición y aplicó correctamente los lineamientos aprobados. 

“Aunadoa ello, nos apartamos de la resolución porque con los razonamientos vertidos enla primera parte de la misma, se crea un precedente que desconoce elcumplimiento del principio de igualdad y de los principios de igualdad de oportunidades y de trato”.

Eugenio Alcaraz explicó que elvoto mayoritario del TEE determinó que le asiste la razón a quien impugnó, al sostener que la autoridad responsable hizo la designación de los cargos sin ponderar la calificación final de las personas aspirantes como lo establecen las bases del concurso de oposición.

Sin embargo, la magistrada precisó que al momento de designar a la persona que ocupó el cargo de analista jurídico, el Consejo Distrital 23 sí ponderó la calificación final de las personas aspirantes pero en el género mujer, que es el que le correspondía a ese distrito. 

Advirtió que la sentencia aprobada por mayoría en el Tribunal violenta los principios de igualdad de oportunidades e igualdad de trato que rigen en el procedimiento de selección y designación, pues hicieron una lista combinada de hombre y mujer, cuando esta debió ser diferenciada, para llegar a la conclusión de que quien impugnó es la persona con mejor derecho para ser candidato ganador.

Ese planteamiento, afirmó la magistrada, resulta grave porque también es contrario a los principios de igualdad y no discriminación.

Sobre el señalamiento que se hace en la sentencia respecto a que la autoridad trastoca la debida motivación que todo acto de autoridad debe cumplir, porque se excluyó al actor sin señalar los motivos o argumentos quejustifiquen tal decisión, la magistrada dijo disentir porque el Consejo Distrital no está obligado a justificar porque decide no nombrar a uno de los aspirantes.

“Consideramos que resulta necesario cuidar el uso del lenguaje de género con el fin de evitar palabras que en el tema resultan de significado diverso, en este sentido, la aplicación de una acción afirmativa no implica desplazar a un hombre porque no se le quita del cargo o puesto que ocupa para poner a una mujer, ni se le causa afectación porque la evaluación con la mejorcalificación no constituye un derecho adquirido sino una expectativa dederecho”.

Finalmente, señaló que resulta fuera de lugar e improcedente la vinculación en la que se mandata al IEPC seguir como directriz el establecer acciones “rígidas o inflexibles encaminadas a la protección del género masculino, porque desde nuestra consideración, en el caso concreto le asiste la razón a la autoridad responsable así como al Consejo General del Instituto al haber aplicado acciones afirmativas para el logro de la paridad sustantiva”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.