Ordena TEE a Morena que resuelva impugnación contra candidaturas plurinominales

Carlos Navarrete Romero/Chilpancingo, Gro.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, con la que el partido declaró improcedente un recurso de queja interpuesto contra de la designación de las candidaturas a diputaciones locales plurinominales.

También le ordenó a la instancia partidista que estudie y resuelva de forma exhaustiva el fondo de esa misma queja que fue interpuesta por el ciudadano José Isabel Arines Hernández.

En la sesión que celebró este martes el órgano jurisdiccional, se resolvió, entre otros casos, el juicio electoral ciudadano que interpuso Arines Hernández -a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz-, quien fue registrado en el lugar número 8 de la lista de candidaturas plurinominales a diputaciones locales de Morena, pese a que, presuntamente, le correspondía el segundo espacio.

Arines Hernández había realizado una huelga de hambre en el TEE para denunciar que la CNHJ de Morena desechó un recurso de queja que promovió contra la designación de las candidaturas. El quejoso afirmó que en el sorteo que realizó Morena para seleccionar a sus candidatos, él resultó electo para el espacio 2 de la lista, sin embargo en su lugar fue registrado el alcalde de Zirándaro, Gregorio Portillo Mendoza (quien posteriormente renunció a la candidatura), siendo desplazado hasta el octavo espacio.  

Al respecto, la ponencia propuso declarar fundados los agravios del Arines Hernández, toda vez que la resolución emitida por la CNHJ, con la que resolvió la improcedencia de la queja, “adolece de congruencia” y dejó de valorar la totalidad de los hechos y agravios, faltando con ello al principio de exhaustividad.

Eugenio Alcaraz indicó que, dado que la autoridad responsable llevó a cabo un estudio de fondo al declarar la improcedencia de la queja por considerarla frívola, violó en perjuicio del denunciante su derecho de acceso a la justicia, pues no fue exhaustiva en su actuar. 

Explicó que autoridad partidaria basó su determinación en la existencia del acuerdo que emitió la Comisión Nacional de Elecciones para reservarse la designación de los cuatro primeros espacios de la lista de representación proporcional de candidaturas a diputaciones locales, sin considerar que el denunciante cuestiona precisamente la atribución que esa comisión tiene para asignarse así misma esa facultad.

Por ello, propuso declarar fundados los agravios, revocar la resolución de la CNHJ y ordenar a esa misma instancia que, de no advertir alguna otra causa de improcedencia, sustancie, estudie y resuelva de forma exhaustiva el fondo del recurso de queja que interpuso Arines Hernández, tomando en cuenta para ello los planteamientos del quejoso y dándole una respuesta completa y frontal.

En la misma sesión se puso a consideración un acuerdo plenario propuesto también por la magistrada Alma Delia Eugenio, con el que declaró improcedente la solicitud que hizo un ciudadano para que el TEE reconsiderara una resolución de la Sala Regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

A consideración de la ponencia, en la petición que realizó José Rutilio Saavedra Ortega, no se surten los elementos y requisitos legales para reencauzarlo a alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral. 

“El actor pretende que se aperture una nueva instanciajurisdiccional en la que este tribunal revise las resoluciones de una SalaRegional, por lo que se establece que ninguna autoridad inferior puede revisar o cuestionar la legalidad o el alcance de las determinaciones de la instancia de alzada, como lo es en este caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación”.

Explicó que, dado que el planteamiento del promovente involucra una cuestión que ha sido resuelta por la Sala Regional , sería contrario a los principios de certeza y seguridad jurídica que el TEE analice un aspecto que ya fue resuelto en definitiva por el organismo federal, respecto del cual no podrían atribuirse efectos diferentes.

Tanto la propuesta de resolución como el acuerdo plenario fueron aprobados por unanimidad de votos del pleno del TEE.

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