Masacre de Aguas Blancas, XXVI aniversario

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es visitador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

______________________________

Hace 26 años, recuerdo aquella mañana del día 28 de junio de 1995, cuando me encontraba en una reunión con varios servidores públicos en Casa Guerrero, en la capital de estado, en la que estaba presente el entonces gobernador Rubén Figueroa Alcocer, a quien le observé un semblante molesto, entraba y salía de la reunión, la cual a fin de cuentas se suspendió.

En el transcurso del día iba ya difundiéndose información de los lamentables hechos sangrientos de los que fueron víctimas integrantes de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS), quienes se preparaban para ejercer su derecho a la libertad de expresión y manifestación, ante el incumplimiento del gobierno de las promesas de apoyo a los campesinos; así, en dos camiones de carga se transportaban en Coyuca de Benítez, cuyo trayecto fue interrumpido por agentes del estado, precisamente en “El Vado” cercano al poblado de Aguas Blancas, autoridades que sin el aplicar el más mínimo protocolo de seguridad o de contención,  ejercieron actos arbitrarios y abusivos de poder llegando al exceso de dispararles a los campesinos, ocasionando la muerte de 17 de ellos y dejando 14 lesionados.

También recuerdo que el citado mandatario había declarado a los medios que iba a nombrar como fiscal especial para el caso, a don Juan Alarcón Hernández, entonces presidente de la comisión estatal de derechos humanos, quien refirió que no había sido consultado y declaró que no era su deseo tener ese cargo, al estar dedicado a la defensa de los derechos fundamentales de los guerrerenses; esa fue, entre otras, una de las desavenencias con el gobernador del estado; la comisión estatal de entonces, ejercía en los hechos su autonomía.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), conoció de los hechos y en menos de dos meses emitió la recomendación 104/95, del 14 de agosto de 1995, al acreditarse la irregular actuación por parte del personal de las entonces policías judicial y motorizada, y ocasionar la violación a los derechos humanos a la vida, integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Resultó de trascendental importancia la difusión por televisión a nivel nacional el 25 de febrero de 1996, de una videograbación original de esos lamentables hechos, que pusieron en evidencia su gravedad, ello propició que el 4 de marzo siguiente, el presidente de la república realizara la solicitud de intervención a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y al día siguiente ésta nombrara a una comisión para investigar esa masacre.

Lo anterior era así, pues de acuerdo con el artículo 97 segundo párrafo de la constitución política del país, regulaba la facultad de intervención de la SCJN para investigar violaciones graves a las denominadas en aquel momento garantías individuales –hoy derechos humanos-, cuando lo solicitare el titular del poder ejecutivo o alguna de las cámaras del congreso de la unión o el gobernador de algún estado.

Cuando realizaba esta función, se cristalizaba en una actividad meramente indagatoria que culminaba con un informe sobre los hechos, y no en una actividad decisoria, al no culminar con una sentencia; era una opinión sin efectos vinculantes a las autoridades o particulares; así, la SCJN rindió su informe final, que se presentó al pleno el 12 de abril de 1996, en el que se destacó que altos funcionarios del Poder Ejecutivo de Guerrero, incurrieron en violación grave y generalizada de las garantías individuales; informe que no trascendió en repercusiones penales al no ser vinculatorio ni obligaba a las autoridades federales o estatales.

Ahora y después de veintiséis años, la OCSS a través de sus dirigentes Norma Mesino y don Hilario (Layo) Mesino, mantienen la exigencia de justicia por estos hechos así como por los delitos perpetrados en agravio de líderes de las organizaciones sociales; hacen referencia a que corresponderá a la gobernadora electa vislumbrar el cambio y que la justicia sea una realidad, o bien, dar continuidad a la política de impunidad, -vaya tarea-, veremos si sucede lo uno o lo otro.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.