La Guardia Nacional a la Sedena…¿y la Constitución Política?

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Fue coodinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

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La semana pasada el Presidente de la República informó: “…voy a emitir un acuerdo para que ya, por completo, la Guardia Nacional dependa de la Secretaría de la Defensa… puede ser por decreto, puede ser una reforma a la Ley de la Administración Pública, independientemente de lo que resulte sobre la reforma constitucional…”

Me preocupa que México transite hacía el fortalecimiento de la ruta de la militarización de la seguridad pública; situación contraria al principio y mandato del artículo 21 párrafo noveno, de la Constitución Política Federal; con lo cual se incumplen a la vez, los principios internacionales de derechos humanos y las propias recomendaciones de Naciones Unidas, que sugieren que el Estado Mexicano tenga instituciones en seguridad pública de carácter civil.

Pero en lugar de fortalecer a las fuerzas civiles del orden y de alejarnos de un enfoque militarizado en éstas, o de establecer un plan que garantice el retiro gradual de las fuerzas armadas de las funciones de seguridad ciudadana, como lo recomendó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el Sexto Informe Periódico de México del 4 de diciembre de 2019, se hace exactamente lo contrario; pero bueno, ya corresponderá a México así informarlo a Naciones Unidas.

Como antecedentes inmediatos de la Guardia Nacional, tenemos que:

a). Surgió mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 26 de marzo de 2019, en cuyo artículo 21 párrafo décimo reguló que “…Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional…”, lo que resulta contrario a lo que se pretende ahora, que dependa de la SEDENA; si eso se quería, pues por técnica legislativa así se debió incorporar en la citada reforma, y no hasta ahora vía Decreto.

La mencionada reforma constitucional estableció en su Artículo Quinto Transitorio que “…el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria…” 

b). Otro importante antecedente lo es el controversial Acuerdo emitido por el Presidente de la República, el 11 de mayo de 2020, publicado en el DOF, por el que ordena disponer de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con las funciones que tiene la Guardia Nacional.

c). Ahora, con el pretendido Decreto para que la Guardia Nacional dependa de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Con lo anterior se evidencia que el Presidente de la República persiste en este retroceso; y mediante un Decreto intenta violentar la Constitución Política del País; pues de acuerdo con el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, define la palabra Decreto, como una “resolución del Poder Ejecutivo que va firmada por el presidente en las repúblicas, con el refrendo de un Ministro…” son dictados dentro de sus facultades reglamentarias para el cumplimiento de las leyes, y sin que en modo alguno puedan modificar el contenido de éstas y tiene una importancia inferior a la ley; luego entonces, con mucha mayor razón, un decreto es inferior a la propia Constitución Política del país.

Se dice que la última palabra la tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pueda declarar inconstitucional dicho Decreto, pero, qué necesidad hay de eso, si a todas luces resultaría ilegal e inconstitucional, y para ello no es necesaria ninguna interpretación del artículo 21 constitucional, basta ceñirnos a su aplicación literal, que no deja margen para una interpretación.

Ojalá se rectifique en la postura de emitir ese Decreto, que sería contrario a la Constitución, tal pareciera que el Presidente de la República padece de amnesia, pues de conformidad con el artículo 87 de la propia Constitución Federal, al tomar posesión de su cargo, rindió protesta para «…guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen…”, y que en el ejercicio gubernativo pretende incumplir al no observar los principios del citado artículo 21 de la Carta Magna.

Reitero mi postura, en el sentido de que las fuerzas armadas deben volver a la esencia de sus funciones, la seguridad interior y defensa exterior de la Federación; ya que su perfil y formación va enfocado a eliminar al enemigo, que lejos está de la proximidad social que como tareas tienen las autoridades civiles en materia de seguridad pública.

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