A 27 años de la creación de la CRAC, avanza el respeto a los derechos humanos

Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Fue coodinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, -Policía Comunitaria- (CRAC-PC), con presencia en la región Costa Chica y Montaña de Guerrero, fue creada en octubre de 1995, -hace ya, 27 años-, cuenta con legitimación y legalidad, al tener conformación respaldada por las propias comunidades y sustento en el ámbito constitucional y convencional de los derechos humanos, que establece el derecho en favor de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos y a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que no sean incompatibles con los principios constitucionales.

Es necesario dejar claro, que si bien es cierto, que las autoridades comunitarias indígenas y afrodescendientes en ejercicio de su libre determinación y autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, basándose en sus usos y costumbres, pueden emprender acciones encaminadas a la prevención de infracciones y delitos, y a procurar e impartir justicia en sus comunidades; también lo es, que se encuentran limitadas a no violentar los derechos humanos consagrados en el derecho positivo mexicano, del que de igual manera forma parte el derecho convencional.

Actuaciones en contrario, entrañarían vulneración de los artículos 2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, además de que configurarían actos delictivos; y, lo más delicado, colocarían en vilo la propia existencia del sistema de justicia comunitaria.

Con motivo de este 27º aniversario, se llevaron a cabo diversas actividades, de las que destacan mesas de trabajo en las que se analizaron temas inherentes a esa institución indígena, de las que rescato la decisión que tomaron de prohibir la venta de niñas y los matrimonios forzados en su territorio comunitario, así como aplicar una sanción de 10 a 15 años de reeducación a los padres que vendan a sus hijas y a los que las compren para sus hijos; de igual trascendencia fue la despenalización del aborto, sobre lo cual se acordó trabajar conforme a lo que dispongan las leyes emanadas de la Constitución federal.

Es altamente importante y trascendente este acuerdo, ya que lleva como fin la protección de las niñas, que son quienes padecen estas prácticas nocivas y a las que se les priva del derecho al libre desarrollo de su personalidad y de su infancia, de fijar su propio proyecto de vida al obligarlas a casarse; aunado a que se les coloca en riesgo de perder la vida al quedar embarazadas a temprana edad.

Sin duda que resulta ser un avance la postura de la CRAC sobre la prohibición de la venta de niñas y los matrimonios forzados; pero no es suficiente, es pertinente que las autoridades de los distintos niveles de gobierno, implementen políticas públicas con el objeto de incidir en las creencias y cultura de las comunidades conformadas por indígenas, para ir erradicando de manera paulatina estas prácticas nocivas que aún se encuentran arraigadas y que resultan contrarias a los derechos humanos; pues se reconoció en los trabajos conmemorativos del pasado fin de semana en San Luis Acatlán, que son los municipios indígenas na´savi de Cochoapa, Metlatónoc y Xochistlahuaca, donde se da con más frecuencia esta práctica.

Sin duda que la ruta por la que debe de transitar el sistema comunitario de la CRAC para su subsistencia y fortalecimiento, es precisamente esa, que como institución y en sus comunidades, prevalezca el reconocimiento y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución federal y en los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, que integran nuestro derecho positivo; enhorabuena y larga existencia a la CRAC-PC.

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