Elección de consejerías electorales del INE

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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Se encuentra próxima la elección de la presidencia y las tres consejerías del Instituto Nacional Electoral, quienes sustituirán al consejero presidente, a la consejera y a los consejeros cuyo mandato fenecerá el 3 de abril del 2023.

El procedimiento que contiene los principios y reglas para su elección se encuentra regido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], que en síntesis establece:

a) Que la Cámara de las Diputaciones emitirá el acuerdo que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de las Diputaciones, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

b) Que el comité recibirá la lista completa de las personas que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a las mejor evaluadas en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de las Diputaciones;

c) Que el órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de la o el consejero presidente y las consejerías electorales, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de las Diputaciones la propuesta con las designaciones correspondientes.

Al respecto, con fecha 13 de diciembre del 2022, el Pleno de la Cámara de las Diputaciones votó y aprobó el “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus Criterios Específicos de Evaluación”, con el que se dio inicio al procedimiento de designación.

No obstante, el 13 de diciembre del 2022, el acuerdo referido fue impugnado por dos personas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], la que mediante sentencia del 23 de diciembre del 2022, resolvió revocar el acuerdo toda vez que:

a) El acuerdo establecía una intervención inconstitucional de la JUCOPO, ya que indicaba que el Comité Técnico de Evaluación debía presentarle dos informes, uno sobre el cumplimiento de requisitos de los aspirantes y dos, aquellos con las personas aspirantes mejor calificadas, por lo que determinó que debe respetarse el procedimiento previsto en la Constitución.

b) En el acuerdo se debe distinguir entre el cargo de consejero o consejera presidente y el cargo de consejero electoral. En este sentido, determinó que el Comité debe presentar una lista específica con una quinteta para el cargo de consejero presidente y tres quintetas para las consejerías. Asimismo, determinó que en el acuerdo se deberá determinar de manera puntual y específica los mecanismos de paridad que serán implementados para la conformación de las quintetas, a fin de garantizar una integración paritaria del Consejo General del INE.

c) La JUCOPO deberá presentar las propuestas al Pleno de la Cámara de Diputaciones a través de cédulas diferenciadas de votación, una para la presidencia y la otra para el resto de consejerías electorales.

Ahora bien, ¿Qué pasa si se vence el plazo sin que la JUCOPO haya realizado la votación o remisión de la propuesta de designaciones o habiéndolo hecho, no se alcance la votación de las dos terceras partes requerida en el Pleno?

La Constitución prevé dos escenarios, el primero, se deberá convocar al Pleno de la Cámara de Diputaciones a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación; y segunda, si la Cámara no realiza la designación, entonces, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

En ese tenor, se encuentra pendiente que la Cámara de Diputaciones de cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral, lo que reactivará el procedimiento de elección, entonces, habrá que estar atentas y atentos del desarrollo del mismo, ello debido a la importancia que reviste la incorporación de las y los nuevos integrantes al órgano nacional encargado de organizar las elecciones.


[1] Artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

[2] Juicios para La Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Número SUP-JDC-1479/2022 y acumulado.

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